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Expediente Fecha Resúmen Sentencia
TEECH/JDC/105/2023 Y SU ACUMULADO

21/11/2023

21/11/2023

Primero. Es procedente la acumulación del expediente TEECH/JDC/106/2023 al diverso TEECH/JDC/105/2023, por ser éste el más antiguo, debiendo glosar copia certificada de la presente sentencia en el expediente acumulado, como se estableció en la consideración Segunda de este fallo. Segundo. Se acredita la obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo del Regidor y la Regidora, del presente Juicio Ciudadano, por las razones expuestas en la consideración Novena de esta sentencia.

TEECH/JDC/103/2023

21/11/2023

21/11/2023

ÚNICO. Se declara que la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, radicado bajo el expediente TEECH/JDC/103/2023, se encuentra cumplida en su totalidad, en términos de los razonamientos establecidos en la Consideración Tercera del presente Acuerdo Plenario.

TEECH/J/LAB/02/2022 /

21/11/2023

21/11/2023

PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de nueve de noviembre de mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/002/2022; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el seis de noviembre de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo Directo 1230/2022. SEGUNDO. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/002/2022, promovido por Juan Manuel Gabriel Villegas, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, en términos de las razones precisadas en la consideración V (quinta) de la presente resolución. TERCERO. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas en términos de la consideración VIII (octava) de esta resolución. CUARTO. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas por las razones vertidas de la consideración VIII (octava) de esta determinación. QUINTO. Se concede al Instituto demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, con la excepción expuesta sobre el pago del aguinaldo proporcional. SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional, para que por conducto del Actuario adscrito a este Tribunal Electoral, se remita copias certificadas de la presente sentencia al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo Vigésimo Circuito, en el domicilio conocido, para los efectos jurídicos conducentes.

TEECH/J/LAB/01/2020 /

21/11/2023

21/11/2023

Primero. Se deja insubsistente el laudo de diecinueve de octubre de dos mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/001/2022; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el once de octubre de dos mil veintitres por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 1123/2022. Segundo El actor Pablo José Isabel Reyes Pérez, probó su acción y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, no probó sus defensas y excepciones, en términos del considerando (VI) Sexto del presente laudo. Tercero. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de la indemnización constitucional equivalente a tres meses de su salario, correspondiente a la cantidad de 18,098.46 (Dieciocho mil noventa y ocho pesos 46/100 M.N.), en los términos del considerando (VII) Séptimo del presente fallo. Cuarto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de salarios caídos o vencidos por la cantidad de $33,984.21 (Treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos 21/100 Moneda Nacional), en los términos del considerando (VII) Séptimo de esta resolución. Quinto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al pago de aguinaldo proporcional al ejercicio dos mil dieciocho, por la cantidad de $1,859.25 (Un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 25/100 Moneda Nacional), en los términos del considerando (VII) Séptimo del presente fallo. Sexto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de 135 horas extras reclamadas a salario doble por la cantidad de $6,785.10 (Seis mil setecientos ochenta y cinco pesos 10/100 Moneda Nacional), tal como lo reclamó el accionante. Séptimo. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de días de descanso por la cantidad de por la cantidad de $804.92 (Ochocientos cuatro pesos 92/100 Moneda Nacional) por lo que hace al primer lunes de febrero y el tercer lunes de marzo laborados, ambos de dos mil dieciocho, tal como lo reclamó el accionante. Octavo. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a realizar las gestiones necesarias a efecto de inscribir y registrar de manera retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al accionante, del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Noveno. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a realizar las gestiones necesarias a efecto de inscribir y registrar de manera retroactiva ante el INFONAVIT al accionante, del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Décimo. Se condena a la demandada a realizar las gestiones necesarias a efecto de cubrir la totalidad de las aportaciones que correspondan a la AFORE del actor Pablo José Isabel Reyes Pérez, de manera retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el periodo comprendido del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Decimo primero. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de cubrir cantidad alguna por concepto de prima de antigüedad, vacaciones y primas vacacionales, ciento treinta y cinco horas extras reclamadas a salario triple, días festivos, e intereses y gastos que se originen con la ejecución del laudo, por las razones señaladas en el considerando (VII) Séptimo de esta determinación. Décimo segundo. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a la devolución y nulidad de cualquier documento que implique renuncia de derechos de Pablo José Isabel Reyes Pérez. Décimo tercero. Se concede al Instituto demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificado el presente laudo, para que dé cumplimiento al mismo en sus términos, atento al considerando (VIII) Octavo del presente fallo. Décimo cuarto. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional, para que por conducto del Actuario adscrito a este Tribunal Electoral, se remita copias certificadas de la presente sentencia al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo Vigésimo Circuito, en el domicilio conocido, para los efectos jurídicos conducentes.

TEECH/JDC/037/2015

21/11/2023

21/11/2023

Primero. Se declara que la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, radicado bajo el expediente TEECH/JDC/037/2015, así como lo ordenado en el Incidente de Ejecución de Sentencia TEECH/IES-010/2016, no han sido cumplimentadas, con base en las consideraciones cuarta y quinta del presente Acuerdo Plenario. Segundo. Se vincula a la Síndica Municipal, así como a las y los regidores del ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas, para dar cumplimiento al presente fallo. Tercero. La autoridad señalada como responsable, Presidente municipal del Ayuntamiento de Zinacantán Chiapas, deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la consideración de efectos del presente acuerdo plenario. Cuarto. Se instruye que mediante la Secretaría General de este Tribunal se de vista con copia certificada de las resoluciones de veintinueve de septiembre de dos mil quince, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/037/2015, así como la de cinco de febrero de octubre del dos mil dieciséis, dictado en el Incidente de Ejecución de Sentencia TEECH/IES-010/2016 y del presente acuerdo, a la Secretaría Hacienda del Estado y al Congreso Local como autoridades vinculadas, para que en el ámbito de sus competencias actúen para los efectos señalados en la consideración quinta de la presente resolución. Quinto. Se ordena a la Secretaría General de cumplimiento a lo ordenado en la consideración sexta con relación al seguimiento del estatus de la aplicación de las medidas de apremio a la autoridad responsable.

TEECH/JDC/100/2023

21/11/2023

21/11/2023

Resuelve Primero. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/100/2023, por lo establecido en la consideración Primera de esta sentencia. Segundo. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de las Regidoras Propietarias y Plurinominales del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, por las consideraciones vertidas en la consideración Novena de la presente sentencia. Tercero. No se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de Gloria Prot Guzmán, Isabel Cristina Alamilla Reyes, Jackelline Hernández Zavala, y Melbis Hernández Hernández, en su calidad de Primera y Tercera Regidoras Propietarias, y la segunda y cuarta Regidoras Plurinominales, todas del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas; en los términos de la Consideración Novena de la presente resolución. Cuarto. Se ordena a la autoridad responsable y se vincula al Tesorero Municipal del Ayuntamiento, para que den cumplimiento a esta sentencia en los términos y efectos señalados en la Consideración Decima primera de la misma. Quinto. Se dejan vigentes las medidas protección decretadas el once de septiembre de dos mil veintitrés, por el Pleno de este Tribunal, por las razones señaladas en la consideración Decima de esta determinación. Sexto. Se declara la incompetencia legal de este Tribunal Electoral para conocer del acto impugnado consistente en declarar la invalidez o nulidad del Acta de sesión extraordinaria 0045, 0045-A y 0045-B, y de su respectiva convocatoria, celebrada el doce de mayo de dos mil veintitrés, por las consideraciones precisadas en la consideración Novena de la presente sentencia

TEECH/JDC/108/2023

21/11/2023

21/11/2023

R e s u e l v e Único. Se sobresee el juicio ciudadano TEECH/JDC/108/2023, promovido por Guadalupe Deara López, por su propio derecho, en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/043/2023, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por medio del cual se le dio respuesta a su escrito de consulta, por los razonamientos expuestos en la consideración cuarta del presente fallo.

TEECH/JDC/124/2023

21/11/2023

21/11/2023

RESUELVE PRIMERO. Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TEECH/JDC/124/2023 a Recurso de Apelación, por los razonamientos expresados en la Consideración Primera de esta resolución. SEGUNDO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación.

TEECH/RAP/014/2023 y acumulados

21/11/2023

21/11/2023

R E S U E L V E Primero. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en la Consideración SEGUNDA de esta determinación. Segundo. Se revoca la resolución impugnada por los razonamientos expresados en la Consideración NOVENA de la presente sentencia.

TEECH/RAP/017/2023

21/11/2023

21/11/2023

Primero. Se declara que la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/017/2023, antes Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2023, se encuentra parcialmente cumplida; por los razonamientos señalados en la consideración III (tercera) de este acuerdo plenario. Segundo. Se ordena a la Secretaría Administrativa del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo colegiado, deje insubsistente la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, y emita otra con la cual de cabal cumplimiento con lo ordenado en la consideración séptima de la multicitada citada sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, y a lo razonado en el presente acuerdo colegiado; bajo el apercibimiento decretado en la consideración IV (cuarta) de esta resolución.

Expediente(s) Fecha Acuerdo
TEECH/RAP/002/2024, TEECH/JDC/063/2024, TEECH/RAP/026/2024, TEECH/JDC/061/2024

2024-02-22

2024-02-22
TEECH/JDC/047/2024;TEECH/RAP/003/2024;TEECH/RAP/018/2024 reencauzado del TEECH/JDC/007/2024;TEECH/RAP/039/2023;TEECH/RAP/019/2024 reencauzado del TEECH/JDC/010/2024;TEECH/RAP/020/2024 reencauzado del TEECH/JDC/034/2024;TEECH/JDC/064/2024;TEECH/JDC/006/2024;TEECH/RAP/022/2024 reencauzado del TEECH/JDC/031/2024;TEECH/RAP/021/2024 reencauzado del TEECH/JDC/015/2024;TEECH/RAP/004/2024;TEECH/RAP/044/2023;TEECH/SG/CA-103/2024;TEECH/SG/CA-104/2024

2024-02-22

2024-02-22
TEECH/RAP/024/2024 TEECH/JDCI/001/2023 TEECH/JDC/060/2024 TEECH/JDC/062/2024

2024-02-21

2024-02-21
TEECH/JDC/104/2023 y su acumulado TEECH/JDC/107/2023 TEECH/SG/CA-067/2024 TEECH/JDC/062/2024 TEECH/JDC/061/2024 TEECH/JDC/063/2024 TEECH/JDC/019/2024 TEECH/JDC/010/2023 y su acumulado TEECH/SG/CA-065/2024 TEECH/RAP/034/2022 TEECH/RAP/026/2024 TEECH/SG/CA-068/2024 derivado del expediente TEECH/JDC/040/2024

2024-02-21

2024-02-21
TEECH/JDC/135/2023 y sus acumulados, TEECH/JDC/054/2024, TEECH/JDC/055/2024, TEECH/JDC/050/2024 Y acumulados. TEECH/JDC/061/2024, TEECH/RAP/036/2023,. TEECH/JDC/063/2024 TEECH/JDC/059/2024,TEECH/JDC/033/2024, TEECH/JDC/035/2024,TEECH/JDC/008/2024

2024-02-21

2024-02-21
I.I.S./TEECH/JDC/024/2022 y su acumulado TEECH/JDC/011/2024 y sus acumulados TEECH/JDC/058/2024

2024-02-20

2024-02-20
TEECH/JDC/054/2024, TEECH/JDC/057/2024, TEECH/RAP/009/2024

2024-02-20

2024-02-20
TEECH/JDCI/001/2024 TEECH/JDC/008/2024 TEECH/RAP/007/2024 TEECH/JDC/033/2024 TEECH/JDC/060/2024

2024-02-20

2024-02-20
TEECH/RAP/005/2024 TEECH/JDC/056/2024. TEECH/JDC/053/2024.

2024-02-19

2024-02-19
TEECH/RAP/017/2024, TEECH/RAP/015/2024, TEECH/JDC/048/2024, TEECH/RAP/009/2024, TEECH/JDC/054/2024, TEECH/JDC/059/2024

2024-02-19

2024-02-19
Actores Expediente Tipo Fecha Estrado
Martha Guadalupe Martínez Ruiz, por el propio derecho y en su calidad de Diputada Local Propietaria del Distrito 8 de Chiapas. TEECH/SG/CA-307/2024 derivado del TEECH/RAP/084/2024 Acuerdo 21/06/2024
Rodulfo Sánchez Rivera, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político Fuerza por México. TEECH/SG/CA-304/2024 derivado del TEECH/RAP/082/2024 Acuerdo 21/06/2024
Actuarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEECH/SG/CA-407/2024 Acuerdo 21/06/2024
Modesta Narcía Juarez TEECH/JDC/184/2024 Acuerdo 21/06/2024
Manuela Girón Bautista, en su carácter de Representante Propietaria del Partido del Partido del Trabajo ante el Consejo Municipal Electoral de Rincón Chamula San Pedro del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado y Amalia Gómez Bautista, Lorenzo Hernández López, Laura Esthela Bautista Gómez y Sandra Arianna Esquinca Hernández, en su calidad de Representantes Propietarios de los partidos políticos Encuentro Solidario, Chiapas Unido, Redes Progresistas y Revolucionario Institucional, ante dicho Consejo Municipal, respectivamente; así como Reynaldo Girón Bautista, David López López y Alfonso Sánchez Hernández, en su calidad de Candidatos a la presidencia municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, de los partidos políticos Redes Sociales Progresistas, Chiapas Unido y Encuentro Solidario. TEECH/JINM/067/2024 Y SU ACUMULADO Acuerdo 21/06/2024
Tania Elizabeth Ramírez Alfaro TEECH/JDC/185/2024 acumulado al TEECH/JDC/184/2024 Acuerdo 21/06/2024
Gloria Prot Guzmán, Isabel Cristina Alamilla Reyes, Jackeline Hernández Zavala, y Melbis Hernández Hernández, su calidad de Primera y Tercera Regidoras Propietarias; y las últimas dos, Regidoras Plurinominales, todas del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas. TEECH/JDC/100/2023 Acuerdo 21/06/2024
Francisco Martínez León, en su carácter de Representante Propietario del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo Municipal Electoral de San Fernando, Chiapas; Carlos Alfredo Rojas Orantes, en su calidad de representante propietario del Partido Redes Sociales Progresistas, acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y Adriana Gallegos Marina, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal de San Fernando, Chiapas, postulada por el Partido Morena.. TEECH/JIN-M/061/2024 Y SU ACUMULADO Acuerdo 21/06/2024
Manuela Girón Bautista, en su carácter de Representante Propietaria del Partido del Partido del Trabajo ante el Consejo Municipal Electoral de Rincón Chamula San Pedro del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado y Amalia Gómez Bautista, Lorenzo Hernández López, Laura Esthela Bautista Gómez y Sandra Arianna Esquinca Hernández, en su calidad de Representantes Propietarios de los partidos políticos Encuentro Solidario, Chiapas Unido, Redes Progresistas y Revolucionario Institucional, ante dicho Consejo Municipal, respectivamente; así como Reynaldo Girón Bautista, David López López y Alfonso Sánchez Hernández, en su calidad de Candidatos a la presidencia municipal de Rincón Chamula San Pedro, Chiapas, de los partidos políticos Redes Sociales Progresistas, Chiapas Unido y Encuentro Solidario TEECH/JIN-M/067/2024 Y SU ACUMULADO Acuerdo 21/06/2024
Datos Protegidos TEECH/JIN-M/008/2024 Y SU ACUMULADO Acuerdo 21/06/2024
Titulo Extracto Fecha Acción
Participa Magistrada Angelica Ballinas Alfaro en la XIV Asamblea General Ordinaria de la AMIJ

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 08 de noviembre de 2019.- La Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), Angelica Karina Ballinas Alfaro, participó en la XIV Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C., (AMIJ) “Los nuevos retos de la autonomía e independencia judiciales”, inaugurado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

2019-11-08 Ver
Asiste Presidenta del TEECH a la presentación del Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones del Proceso Electoral 2017-2018.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 07 de noviembre de 2019.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), Celia Sofía Ruiz Olvera, participó en la presentación del Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones 2017-2018, en el que se dio a conocer los resultados electorales de los votos recibidos en las 156 mil 807 casillas instaladas a nivel nacional el día de la Jornada Electoral de las Elecciones 2018, por parte del Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) en Chiapas, Arturo De León Loredo.

2019-11-07 Ver
Fortalecen autoridades electorales coordinación interinstitucional

Coordinacion interinstitucional

2019-11-06 Ver
Revoca TEECH resolución del IEPC en contra de Harvey Gutiérrez Álvarez

Revoca TEECH resolución del IEPC

2019-11-04 Ver
Se unen Magistradas y Magistrado del TEECH al 25 aniversario de la Convención de Belém Do Pará

Los titulares reiteraron su compromiso con la democracia para impulsar acciones necesarias para que los derechos político-electorales de las y los chiapanecos se respeten plenamente.

2019-11-01 Ver
Acuerdan IEPC y TEECH colaboración interinstitucional de cara al próximo proceso electoral

Los titulares reiteraron su compromiso con la democracia para impulsar acciones necesarias para que los derechos político-electorales de las y los chiapanecos se respeten plenamente.

2019-10-31 Ver
Asiste Presidenta y Magistrado del TEECH a inauguración de la Jornada de Sensibilización de la Reforma Laboral

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 30 de octubre de 2019.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) Celia Sofía Cruz Olvera y el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García participaron en la inauguración de la “Jornada de Sensibilización de la Reforma Laboral”, organizado por el Poder Judicial del Estado (PJE), con el objetivo de fortalecer los conocimientos, habilidades y destrezas de los servidores públicos y de la sociedad en general.

2019-10-30 Ver
Conmemora TEECH tradicional Día de Muertos

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 30 de octubre de 2019.- El personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) festejó el Día de Muertos, conmemoración de origen prehispánico que ha estado presente en los pueblos originarios y enriquece a la cultura mexicana, así también se realizó el tradicional concurso de calaveritas.

2019-10-30 Ver
Designan a la Magistrada Sofía Ruiz Olvera Presidenta del TEECH; integran nuevo Pleno

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 25 de octubre de 2019.- Las Magistradas Celia Sofía Ruiz Olvera y Angelica Karina Ballinas Alfaro, y el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García, sesionaron hoy en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) para integrar el nuevo Pleno y, por votación, eligieron a Celia Sofía Ruiz Olvera Magistrada Presidenta del órgano jurisdiccional para el periodo 2019-2021.

2019-10-25 Ver
Asigna Senado a nueva magistratura electoral en Chiapas

Designación de magistrados

2019-10-22 Ver