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Expediente Fecha Resúmen Sentencia
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN TEECH/J-LAB/004/2017

07/08/2023

07/08/2023

R e s u e l v e Primero. Es procedente el Incidente de Liquidación de Sentencia, interpuesto la actora, a través de su apoderado legal licenciado Santiago Ramírez Espinosa, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por los fundamentos y razones expuestos en la consideración cuarta. Segundo. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a pagar a la actora, al pago de la cantidad de $ 52,908.66 (cincuenta y dos mil pesos novecientos ocho pesos 66/100 moneda nacional), por concepto de indemnización constitucional. Tercero. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, deberá pagar a la actora por concepto de salarios caídos, correspondientes a seis meses, se condena a pagar la cantidad de $ 114,904.20 (ciento catorce mil novecientos cuatro pesos 20/100 moneda nacional), cantidad que incluye el incremento salarial vigente en el año dos mil diecinueve. Cuarto. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, al pago de la cantidad de $ 4,677.83 (cuatro mil seiscientos setenta y siete pesos 83/100 monda nacional), por concepto de prima vacacional correspondiente al primero y segundo período vacacional de dos mil diecisiete. Quinto. Se condena al pago del salario de los días uno, dos y tres de octubre de dos mil diecisiete, se ordena pagar a la autoridad de mandada en favor de la actora la cantidad de $1,763.62 (mil setecientos sesenta y tres pesos 62/100 moneda nacional). Para lo cual se le concede a la autoridad demanda el término de quince días hábiles contados a partir de que surta los efectos la notificación de la presente sentencia, para efectos de dar cumplimiento con lo aquí resuelto.

INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN J/LAB/009/2016/SENTENCIA / VERSIÓN PÚBLICA

10/07/2023

10/07/2023

R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente el Incidente de Cuantificación, derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB/009/2016, tramitado a petición de las partes, por lo asentado en la parte final de las consideraciones señaladas con el romano I (primero) de esta sentencia. SEGUNDO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 1, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el monto de $1´074,915.20 (Un millón setenta y cuatro mil novecientos quince pesos 20/100 Moneda Nacional), por concepto de salarios caídos generados a partir de la fecha del despido y hasta el momento del rechazo de la reinstalación por parte de la trabajadora, es decir, del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. TERCERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 2, de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $162,047.37 (Ciento sesenta y dos mil cuarenta y siete pesos 37/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de aguinaldo generado del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. CUARTO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 3, de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $64,801.60 (Sesenta y cuatro mil ochocientos un pesos 60/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. QUINTO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 4, de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $15,795.41 (Quince mil setecientos noventa y cinco pesos 41/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de prima vacacional correspondiente al segundo periodo del año dos mil dieciséis, y dos periodos de los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. SEXTO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 5, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $47,024.64 (Cuarenta y siete mil veinticuatro pesos 64/100 Moneda Nacional), por concepto de 468 horas extras reclamadas a salario doble, tal como fue condenada la autoridad demandada en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. SÉPTIMO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 6, inciso A) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $12,700.00 (Doce mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de útiles escolares correspondientes a los ejercicios dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. OCTAVO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 6, inciso B) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $27,800.00 (Veintisiete mil ochocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de día del burócrata correspondiente a los ejercicios dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. NOVENO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 6, inciso C) de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $66,901.09 (Sesenta y seis mil novecientos un pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de los estímulos reclamados como “por productividad” y “por eficiencia en el ejercicio de servicio, disciplina, asistencia y puntualidad”, correspondiente a los ejercicios de dos mil dieciséis al dos mil veintidós. DÉCIMO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 6, inciso D) de las consideraciones del presente fallo, se dejan a salvo los derechos de Martha Lorena Cigarroa Matías, para que realice el trámite conducente ante la autoridad competente para la devolución de la retención correspondiente equivalente a “subsidio por otras medidas económicas”. DÉCIMO PRIMERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 7, inciso a) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se declara improcedente el pago de la Indemnización, por un monto equivalente por tres meses de salario. DÉCIMO SEGUNDO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 7, inciso b) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $53,462.38 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de prima de antigüedad, equivalente a doce días por cada año trabajado, tomando en cuenta el salario integrado diario de $405.01 (cuatrocientos cinco pesos 01/100 Moneda Nacional). Cantidad a la que deberá de aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. DÉCIMO TERCERO. Se concede a la patronal el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación, para gestionar los trámites necesarios a fin de realizar el pago de los montos determinados en esta resolución, en los términos y bajo el apercibimiento precisados en la parte final del romano V, de las consideraciones de esta determinación.

TEECH/JDC/080/2023

03/07/2023

03/07/2023

Primero. Se declara existente la omisión legislativa por parte del Congreso del Estado, por los argumentos asentados en la Consideración Séptima de la presente sentencia. Segundo. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ambas del Congreso del Estado, para que den cumplimiento a los efectos precisados en la Consideración Octava de esta resolución.

TEECH/JDC/020/2023

03/07/2023

03/07/2023

RESUELVE PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/020/2023, por lo establecido en la consideración PRIMERA de esta sentencia. SEGUNDO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de Sindica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, por las consideraciones vertidas en la consideración OCTAVA de la presente sentencia. TERCERO. No se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de Martha Delia Méndez Balcázar y Nayeli Berenice López Pérez, en su carácter de Síndica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas; por lo que se dejan insubsistentes las medidas de protección decretadas a su favor, en los términos de la Consideración OCTAVA de la presente resolución. CUARTO. Se ordena al Presidente Municipal, dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma. QUINTO. Se ordena a la autoridad responsable y se vincula a todos y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, para que den cumplimiento a esta sentencia en los términos de los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la misma, lo cual deberán informar a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, bajo el apercibimiento decretado en la Consideración referida. SEXTO. Se ordena a la parte actora señalar domicilio a fin de que la responsable dé cumplimiento a los efectos precisados en los términos señalados en la consideración NOVENA de esta sentencia.

TEECH/ J/LAB/01/2023

03/07/2023

03/07/2023

A C U E R D A: Primero. Es improcedente la vía del Juicio Laboral entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana con sus respectivos servidores públicos promovido por la ciudadana Claudia Elizabeth Guillén León; por los fundamentos y razones precisadas en la consideración III (Tercera) del presente acuerdo. Segundo. Se reconduce la vía del Juicio Laboral TEECH/JLAB/001/2023 a Recurso de Apelación y en consecuencia, remítanse los autos del expediente mencionado a la Secretaría General de este Tribunal; por las razones y para los efectos precisados en la consideración III (Tercera) de esta determinación.

TEECH/RAP/006/2023

03/07/2023

03/07/2023

R e s u e l v e: Único. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana, dentro del expediente IEPC/PO/Q/MORENA/051/2022, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Séptima y Octava, de la presente resolución.

TEECH/JDC/082/2023

03/07/2023

03/07/2023

R e s u e l v e: ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, por las razones expuestas en la presente sentencia.

TEECH JDC 073 2022 REENCAUZADO A TEECH RAP 037 2022

03/07/2023

03/07/2023

ACUERDA ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/73/2022 rencausado al Recurso de Apelación TEECH/RAP/037/2022, por parte del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.

TEECH/JDC/087/2023

03/07/2023

03/07/2023

ACUERDA PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de la parte actora, al no tener competencia legal este Tribunal Electoral para conocer de la controversia planteada en el presente juicio de la ciudadanía. SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de los promoventes para que los hagan valer en la vía y forma que en derecho corresponda.

TEECH/JDC/054/2022

03/07/2023

03/07/2023

ACUERDA PRIMERO. Existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, relativo a los incisos a) y b) de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo. SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, únicamente en lo que hace a los incisos c) y d), de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo. TERCERO. Gírese oficio a la Secretaría de Hacienda, en los términos precisados en la Consideración Tercera del presente acuerdo.

Expediente(s) Fecha Acuerdo
TEECH/SG/CA-196/2023 TEECH/SG/CA-197/2023 TEECH/SG/CA-198/2023 TEECH/SG/CA-199/2023 TEECH/SG/CA-200/2023 TEECH/SG/CA-201/2023 TEECH/SG/CA-202/2023 TEECH/SG/CA-203/2023 TEECH/SG/CA-204/2023 TEECH/SG/CA-205/2023 TEECH/SG/CA-206/2023 TEECH/JDC/111/2023

2023-12-12

2023-12-12
TEECH/JDC/141/2023; TEECH/JDCI/001/2023; I.I.S-TEECH/RAP/029/2022 Y SU ACUMULADO.

2023-12-11

2023-12-11
TEECH/SG/CA-195/2023 TEECH/JDC/143/2023 TEECH/RAP/022/2023

2023-12-11

2023-12-11
TEECH/AG/003/2023, TEECH/JDC/135/2023 y acumulados, TEECH/JDC/142/2023, TEECH/JDC/129/2023 y acumulados

2023-12-11

2023-12-11
TEECH/RAP/043/2023 acumulado al TEECH/RAP/029/2023 y TEECH/J-LAB/007/2017

2023-12-08

2023-12-08
Incidente de Liquidación de Sentencia derivado del Expediente TEECH/J-LAB/001/2022

2023-12-08

2023-12-08
TEECH/RAP/017/2023; TEECH/JDC/024/2023; TECH/SG/CA-189/2023; TEECH/JDC/142/2023; TECH/SG/CA-190/2023 y TECH/SG/CA-192/2023.

2023-12-07

2023-12-07
TEECH/JDC/114/2023; TEECH/JDC/037/2015 y TEECH/SG/CA-187/2023.

2023-12-06

2023-12-06
I.I.S./TEECH/JDC/024/2021

2023-12-06

2023-12-06
Incidente de Liquidación de Sentencia derivado del Expediente TEECH/J-LAB/001/2022

2023-12-05

2023-12-05
Actores Expediente Tipo Fecha Estrado
Ana Isabel Domínguez Rodríguez TEECH/SG/CA-205/2024 Acuerdo 30/03/2024
Pedro Ramirez Ramos TEECH/SG/CA-111/2024 derivado del TEECH/JDC/018/2024 Acuerdo 29/03/2024
Jose Juan Vázquez de la Cruz TEECH/JDC/106/2024 Acuerdo 29/03/2024
DATO PROTEGIDO. TEECH/JDC/106/2024 Acuerdo 29/03/2024
Williams Oswaldo Ochoa Gallegos. TEECH/SG/CA-169/2024 Acuerdo 28/03/2024
Partido Político Fuerza por México a través de la Presidenta de su Comité Directivo Estatal TEECH/AG/001/2024 Acuerdo 28/03/2024
Elías Antonio Argueta Ruíz TEECH/RAP/036/2024 Acuerdo 27/03/2024
DATOS PROTEGIDOS TEECH/RAP/051/2024 Acuerdo 27/03/2024
Onésimo Esaú Santizo Roblero. TEECH/SG/CA-165/2024 Acuerdo 27/03/2024
Francisco III Álvarez Sanen. TEECH/SG/CA-165/2024 Acuerdo 27/03/2024
Titulo Extracto Fecha Acción
Realiza TEECH Conversatorio "Análisis de Sentencias Relevantes Resueltas con Perspectiva de Género"

La vía para recuperar la confianza ciudadana y la legitimación institucional es transparentar nuestra función como impartidores de justicia: Sofía Ruiz Olvera El autor Dr. Ocampo Muñoa, propone alternativas para consolidar el modelo de gestión denominado Tribunal Electoral Abierto, implementado de manera estratégica por el TEPJF

2020-03-06 Ver
Desecha TEECH Juicio de Inconformidad interpuesto por el PRD

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 21 de febrero de 2020.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) desechó el Juicio de Inconformidad TEECH/JI/002/2020, en el que el Partido de la Revolución Democrática (PRD), a través de su Representante Propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) pidió a ese instituto informarle sobre la situación del acuerdo en el que se le impuso sanciones.

2020-02-21 Ver
Inicia TEECH curso de tsotsil / Lajslikestik ta TEECH chanun ta bats’i k’op

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 17 de febrero de 2020.- Con la obtención del compromiso asumido por medio del convenio de colaboración entre el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) y el Instituto de Capacitación y vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas (ICATECH), inició el curso denominado de “Aprendizaje de lengua tsotsil”, impartido por el licenciado Nicolás Pale Pech, capacitador de ese instituto.

2020-02-17 Ver
Concluye TEECH Cursos-Talleres “Temas selectos del derecho electoral”

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 07 de febrero de 2020.- La Magistrada Presidenta Celia Sofía Ruiz Olvera y el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en compañía de la Maestra María Fernanda Sánchez Rubio, Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) clausuraron el Ciclo de Cursos-Talleres “Temas selectos del derecho electoral”, realizados del 04 al 07 de febrero

2020-02-07 Ver
Ordena TEECH restituir derechos político electorales de Síndico y Regidoras de El Bosque

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de febrero de 2020.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) acreditó la violación al derecho político electoral de ser votado bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de Manuel Pérez González, Antonieta Ruiz Sánchez, María Gómez Hernández y Nirvana Marilin Núñez López, en su calidad de Síndico Propietario, Regidoras de Representación Proporcional y Primera Regidora Propietaria, respectivamente, del Ayuntamiento Municipal de El Bosque, Chiapas, por lo que se le ordenó a dicho Ayuntamiento eliminar cualquier barrera que tenga por objeto impedir el adecuado y correcto ejercicio de la función pública del y las impugnantes, así como convocarlos a las sesiones de cabildo.

2020-02-04 Ver
Inicia TEECH Cursos-Talleres “Temas selectos del derecho electoral”

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de febrero de 2020.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en coordinación con la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), realizarán del 04 a 07 de febrero el Ciclo de Cursos-Talleres “Temas selectos del derecho electoral”, los cuales serán impartidos por Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Regional.

2020-02-04 Ver
Aprueba TEECH los Lineamientos de Audiencias de Alegatos

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 30 de enero de 2020.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapa (TEECH), como órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, basándose en los principios rectores que establece la Constitución: legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad.

2020-01-30 Ver
Asiste Presidenta Ruiz Olvera al taller "Un regalo para toda la vida”

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 24 de enero de 2020.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), Sofía Ruiz Olvera, asistió al taller denominado "Un regalo para toda la vida” referente a la importancia de la lactancia materna, como parte de las políticas públicas de Igualdad laboral y no discriminación que implementa el Poder Judicial del Estado de Chiapas (PJE).

2020-01-24 Ver
Participa TEECH en Macrosimulacro 2020

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 20 de enero de 2020.- El personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas participó en el Macrosimulacro 2020, teniendo como hipótesis un sismo de magnitud de 7.0 grados. Las brigadas de Emergencia del Inmueble que participaron fueron Incendios, Evacuación, Primeros auxilios y Búsqueda y rescate, quienes la integran la Unidad Interna del Protección Civil.

2020-01-20 Ver
Refrendamos nuestro compromiso de juzgar con perspectiva de género: Sofía Ruiz Olvera

Firman TEECH y SEIGEN convenio de colaboración Desde las instituciones sumamos voluntades por los objetivos que compartimos, por la paz y no violencia, por el respeto a nuestras libertades, por la justicia y la legalidad, y desde luego por la igualdad: María Mandiola

2020-01-17 Ver