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Expediente Fecha Resúmen Sentencia
SENTENCIA/JDC/90 y acumulado 91/2023 datos protegidos

29/08/2023

29/08/2023

R E S U E L V E PRIMERO. Es procedente la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/091/2023 al diverso TEECH/JDC/090/2023, en términos de la Consideración Tercera de esta determinación. SEGUNDO. Se confirma la resolución de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MAG-VPRG/026/2022, por los argumentos establecidos en la Consideración Novena de la presente sentencia.

SENTENCIA TEECH/JDC/092/2023 Y ACUMULADOS

11/08/2023

11/08/2023

Primero. Se decreta la acumulación de expedientes, en términos de la consideración tercera de la presente sentencia. Segundo. Se sobresee los juicios de la ciudadanía TEECH/JDC/093/2023 al TEECH/JDC/095/2023, en términos de la consideración sexta de la presente sentencia. Tercero. Se ordena modificar el Acuerdo impugnado, en términos de la consideración novena y para los efectos precisados en la consideración décima de la presente sentencia.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN TEECH/J-LAB/004/2017

07/08/2023

07/08/2023

R e s u e l v e Primero. Es procedente el Incidente de Liquidación de Sentencia, interpuesto la actora, a través de su apoderado legal licenciado Santiago Ramírez Espinosa, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por los fundamentos y razones expuestos en la consideración cuarta. Segundo. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas a pagar a la actora, al pago de la cantidad de $ 52,908.66 (cincuenta y dos mil pesos novecientos ocho pesos 66/100 moneda nacional), por concepto de indemnización constitucional. Tercero. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, deberá pagar a la actora por concepto de salarios caídos, correspondientes a seis meses, se condena a pagar la cantidad de $ 114,904.20 (ciento catorce mil novecientos cuatro pesos 20/100 moneda nacional), cantidad que incluye el incremento salarial vigente en el año dos mil diecinueve. Cuarto. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, al pago de la cantidad de $ 4,677.83 (cuatro mil seiscientos setenta y siete pesos 83/100 monda nacional), por concepto de prima vacacional correspondiente al primero y segundo período vacacional de dos mil diecisiete. Quinto. Se condena al pago del salario de los días uno, dos y tres de octubre de dos mil diecisiete, se ordena pagar a la autoridad de mandada en favor de la actora la cantidad de $1,763.62 (mil setecientos sesenta y tres pesos 62/100 moneda nacional). Para lo cual se le concede a la autoridad demanda el término de quince días hábiles contados a partir de que surta los efectos la notificación de la presente sentencia, para efectos de dar cumplimiento con lo aquí resuelto.

INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN J/LAB/009/2016/SENTENCIA / VERSIÓN PÚBLICA

10/07/2023

10/07/2023

R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente el Incidente de Cuantificación, derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB/009/2016, tramitado a petición de las partes, por lo asentado en la parte final de las consideraciones señaladas con el romano I (primero) de esta sentencia. SEGUNDO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 1, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el monto de $1´074,915.20 (Un millón setenta y cuatro mil novecientos quince pesos 20/100 Moneda Nacional), por concepto de salarios caídos generados a partir de la fecha del despido y hasta el momento del rechazo de la reinstalación por parte de la trabajadora, es decir, del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. TERCERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 2, de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $162,047.37 (Ciento sesenta y dos mil cuarenta y siete pesos 37/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de aguinaldo generado del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. CUARTO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 3, de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $64,801.60 (Sesenta y cuatro mil ochocientos un pesos 60/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. QUINTO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 4, de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $15,795.41 (Quince mil setecientos noventa y cinco pesos 41/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de prima vacacional correspondiente al segundo periodo del año dos mil dieciséis, y dos periodos de los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. SEXTO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 5, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $47,024.64 (Cuarenta y siete mil veinticuatro pesos 64/100 Moneda Nacional), por concepto de 468 horas extras reclamadas a salario doble, tal como fue condenada la autoridad demandada en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. SÉPTIMO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 6, inciso A) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $12,700.00 (Doce mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de útiles escolares correspondientes a los ejercicios dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. OCTAVO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 6, inciso B) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $27,800.00 (Veintisiete mil ochocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de día del burócrata correspondiente a los ejercicios dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. NOVENO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 6, inciso C) de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $66,901.09 (Sesenta y seis mil novecientos un pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de los estímulos reclamados como “por productividad” y “por eficiencia en el ejercicio de servicio, disciplina, asistencia y puntualidad”, correspondiente a los ejercicios de dos mil dieciséis al dos mil veintidós. DÉCIMO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 6, inciso D) de las consideraciones del presente fallo, se dejan a salvo los derechos de Martha Lorena Cigarroa Matías, para que realice el trámite conducente ante la autoridad competente para la devolución de la retención correspondiente equivalente a “subsidio por otras medidas económicas”. DÉCIMO PRIMERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 7, inciso a) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se declara improcedente el pago de la Indemnización, por un monto equivalente por tres meses de salario. DÉCIMO SEGUNDO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 7, inciso b) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $53,462.38 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de prima de antigüedad, equivalente a doce días por cada año trabajado, tomando en cuenta el salario integrado diario de $405.01 (cuatrocientos cinco pesos 01/100 Moneda Nacional). Cantidad a la que deberá de aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. DÉCIMO TERCERO. Se concede a la patronal el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación, para gestionar los trámites necesarios a fin de realizar el pago de los montos determinados en esta resolución, en los términos y bajo el apercibimiento precisados en la parte final del romano V, de las consideraciones de esta determinación.

TEECH/JDC/080/2023

03/07/2023

03/07/2023

Primero. Se declara existente la omisión legislativa por parte del Congreso del Estado, por los argumentos asentados en la Consideración Séptima de la presente sentencia. Segundo. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ambas del Congreso del Estado, para que den cumplimiento a los efectos precisados en la Consideración Octava de esta resolución.

TEECH/JDC/020/2023

03/07/2023

03/07/2023

RESUELVE PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/020/2023, por lo establecido en la consideración PRIMERA de esta sentencia. SEGUNDO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de Sindica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, por las consideraciones vertidas en la consideración OCTAVA de la presente sentencia. TERCERO. No se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de Martha Delia Méndez Balcázar y Nayeli Berenice López Pérez, en su carácter de Síndica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas; por lo que se dejan insubsistentes las medidas de protección decretadas a su favor, en los términos de la Consideración OCTAVA de la presente resolución. CUARTO. Se ordena al Presidente Municipal, dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma. QUINTO. Se ordena a la autoridad responsable y se vincula a todos y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, para que den cumplimiento a esta sentencia en los términos de los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la misma, lo cual deberán informar a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, bajo el apercibimiento decretado en la Consideración referida. SEXTO. Se ordena a la parte actora señalar domicilio a fin de que la responsable dé cumplimiento a los efectos precisados en los términos señalados en la consideración NOVENA de esta sentencia.

TEECH/ J/LAB/01/2023

03/07/2023

03/07/2023

A C U E R D A: Primero. Es improcedente la vía del Juicio Laboral entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana con sus respectivos servidores públicos promovido por la ciudadana Claudia Elizabeth Guillén León; por los fundamentos y razones precisadas en la consideración III (Tercera) del presente acuerdo. Segundo. Se reconduce la vía del Juicio Laboral TEECH/JLAB/001/2023 a Recurso de Apelación y en consecuencia, remítanse los autos del expediente mencionado a la Secretaría General de este Tribunal; por las razones y para los efectos precisados en la consideración III (Tercera) de esta determinación.

TEECH/RAP/006/2023

03/07/2023

03/07/2023

R e s u e l v e: Único. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana, dentro del expediente IEPC/PO/Q/MORENA/051/2022, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Séptima y Octava, de la presente resolución.

TEECH/JDC/082/2023

03/07/2023

03/07/2023

R e s u e l v e: ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, por las razones expuestas en la presente sentencia.

TEECH JDC 073 2022 REENCAUZADO A TEECH RAP 037 2022

03/07/2023

03/07/2023

ACUERDA ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/73/2022 rencausado al Recurso de Apelación TEECH/RAP/037/2022, por parte del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.

Expediente(s) Fecha Acuerdo
TEECH/RAP/027/2023

2023-09-28

2023-09-28
TEECH/JDC/024/2023 TEECH/JDC/010/2023 y acumulados TEECH/JDC/054/2022 Incidente de Incumplimiento de Sentencia derivado del TEECH/JIN-M/002/2021 y sus acumulados Incidente de Incumplimiento de Sentencia derivado del TEECH/JDCI/001/2021 y su acumulado TEECH/J-LAB/11/2017 Cuadernillo de Amparo 015/2022 derivado del TEECH/J-LAB/009/2016

2023-09-28

2023-09-28
TEECH/RAP/028/2023 TEECH/JDC/024/2023 TEECH/JDC/010/2023 y acumulados TEECH/JDC/054/2022 TEECH/J-LAB/004/2016 TEECH/J-LAB/002/2023

2023-09-27

2023-09-27
TEECH/RAP/024/2023 y su acumulado.

2023-09-26

2023-09-26
TEECH/JDC/101/2023 TEECH/JDC/092/2023 TEECH/JDC/104/2023 TEECH/JDC/107/2023 acumulado al TEECH/JDC/104/2023

2023-09-26

2023-09-26
TEECH/JDC/020/2023 TEECH/RAP/020/2023

2023-09-25

2023-09-25
TEECH/RAP/026/2023, TEECH/JDC/103/2023

2023-09-25

2023-09-25
TEECH/RAP/022/2023 TEECH/RAP/025/2023. TEECH/JDC/100/2023. TEECH/JDC/100/2023.

2023-09-22

2023-09-22
TEECH/RAP/023/2023, TEECH/RAP/038/2022

2023-09-21

2023-09-21
TEECH/RAP/021/2023, TEECH/RAP/038/2022, TEECH/JDC/103/2023

2023-09-20

2023-09-20
Actores Expediente Tipo Fecha Estrado
Fernando Aparicio Gómez TEECH/JDC/140/2023 Acuerdo 27/11/2023
Datos Protegidos TEECH/JDC/110/2023 Acuerdo 27/11/2023
Gloria Prot Guzmán y otros. TEECH/JDC/084/2023 y acumulados Acuerdo 27/11/2023
DATO PERSONAL PROTEGIDO. TEECH/JDC/134/2023 Acuerdo 27/11/2023
DATO PERSONAL PROTEGIDO. TEECH/JDC/133/2023 Acuerdo 27/11/2023
DATO PERSONAL PROTEGIDO. TEECH/JDC/129/2023 Acuerdo 27/11/2023
DATO PERSONAL PROTEGIDO. TEECH/JDC/130/2023 Acuerdo 27/11/2023
DATO PERSONAL PROTEGIDO. TEECH/JDC/131/2023 Acuerdo 27/11/2023
DATO PERSONAL PROTEGIDO. TEECH/JDC/132/2023 Acuerdo 27/11/2023
DATO PERSONAL PROTEGIDO. TEECH/JDC/135/2023 Acuerdo 27/11/2023
Titulo Extracto Fecha Acción
TEECH, con el compromiso constante para garantizar los derechos político electores de las mujeres en Chiapas: Bátiz García

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, 26 de septiembre de 2022.- El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), Gilberto Bátiz García, dijo que Chiapas al ser un referente multicultural, este órgano tiene el compromiso constante, desde su competencia, en garantizar el ejercicio de los derechos político electorales de las chiapanecas, esto, en el marco del “Foro Nacional: El ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres libre de violencia política en razón de género. Su tutela por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”

2022-09-26 Ver
Debe concejal presidente garantizar gobernabilidad para elecciones por usos y costumbres en Oxchuc: TEECH

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de septiembre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública mediante videoconferencia, confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/058/2022, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que, a propuesta de la comisión provisional de Sistemas Normativos Indígenas, se da respuesta a los escritos presentados por quienes se ostentan como autoridades comunitarias/tradicionales, habitantes y ciudadanos indígenas del municipio de Oxchuc.

2022-09-22 Ver
Resuelve TEECH asuntos con relación a violencia política en razón de género

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de septiembre de 2022.- En sesión pública, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió, entre otros asuntos, dos Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Apelación con relación a violencia política en razón de género.

2022-09-22 Ver
Se suma TEECH al Simulacro Nacional 2022

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. - 19 de septiembre de 2022.- Como parte de las acciones para reafirmar la cultura de la prevención, preparación y la voluntad democrática en la participación social para mitigar y reducir los riesgos en nuestra entidad y el país, el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas se sumó al Simulacro Nacional 2022.

2022-09-19 Ver
Tribunales electorales deben enfocarse en ampliar el reconocimiento de la titularidad de los derechos: Gilberto Bátiz García

Realizan “Agenda pendiente para el pleno ejercicio y desempeño de los cargos públicos de las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas”

2022-09-12 Ver
Se fortalece TEECH en la cultura de la protección civil

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 06 de septiembre de 2022.- Personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) realizó un simulacro de sismo con magnitud de siete grados en escala de Richter, este simulacro se realizó sin previo aviso bajo la supervisión de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Chiapas, con la finalidad de observar la reacción de las y los servidores públicos en caso de una emergencia real.

2022-09-06 Ver
Coadyuvan autoridades en la promoción de la cultura democrática de las mujeres para cerrar brechas de desigualdad

En el marco del Programa Estatal para la Igualdad entre mujeres y hombres 2020-2024, titulares del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y la Secretaría de Igualdad de Género, firmaron convenio de colaboración para implementar el Diplomado “Escuela de Liderazgo para Mujeres Indígenas, Rurales y Afromexicanas”.

2022-09-02 Ver
Cualquier interferencia democrática en el ámbito de los derechos humanos requiere de instituciones políticas sólidas: Gilberto Bátiz García

Realiza Escuela Judicial Electoral y TEECH Foro “25 Años de Jurisdicción Federal Electoral Indígena: Sentencias fundamentales y relevantes del TEPJF”

2022-09-01 Ver
Determina TEECH restituir Ayuntamiento de Teopisca

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 30 de agosto de 2022.- En sesión pública, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), procedió, conforme a derecho, revocar y dejar sin efectos el Dictamen de 22 de junio de 2022 y por ende el Decreto 151, emitidos por el Congreso del Estado, en el que declaró desaparecido el Ayuntamiento de Teopisca y designó la integración de un Concejo Municipal, derivado del fallecimiento de quien fue presidente electo del Ayuntamiento, además de la renuncia de las y los regidores que lo conformaban.

2022-08-30 Ver
Entrega voluntariado del TEECH útiles escolares a casa hogar

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 23 de agosto de 2022.- Con el objetivo de beneficiar a la niñez y juventudes para este regreso a clases, el Voluntariado del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), quien forma parte de la red de voluntariados del Sistema DIF Chiapas, hizo entrega de útiles escolares a 53 personas de la casa hogar infantil ubicada en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa.

2022-08-23 Ver