Page 12 - Guía general para presentar un MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
P. 12
GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO
PÁGINA 10 DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
candidata, el candidato o candidata, la organización o la agrupación política o ciudadanos, según
corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho contrario e incompatible
con aquel que pretende el actor.
2. Para los efectos de las fracciones I y III que anteceden, se entenderá por promovente al actor o ac-
tora que presente un medio de impugnación y por compareciente al tercero interesado que presente
un escrito, ya sea que lo hagan por sí mismos o a través de la persona que legalmente los represente,
debiendo plenamente justificar estar legitimados para ello.
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES DE LOS MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN
(Artículo 127 de la LMIMEECH)
Las resoluciones que recaigan a los medios de impugnación presentados podrán tener los siguientes efectos:
I. Confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.
II. Ratificar el cómputo y declaración de validez de las elecciones.
III. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas.
IV. Revocar la constancia de mayoría expedida, y otorgarla al candidato o fórmula que resulte gana-
dora como resultado de la anulación de la votación.
V. Decretar la nulidad de la elección, de acuerdo a las causales y criterios previstos en la Ley de Me-
dios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.
VI. Decretar la elegibilidad o inelegibilidad de un candidato, y en su caso, entregar la constancia de
mayoría o asignación respectiva al candidato electo.
VII. Recomponer los cómputos.
VIII. Modificar la asignación de Diputados o regidores electos por el principio de representa-
ción proporcional.
IX. Ordenar la reposición del procedimiento.
X. Decretar el desechamiento o sobreseimiento del medio de impugnación.
XI. Dejar sin efecto la destitución, cuando se trate de los juicios laborales entre los organismos elec-
torales con sus respectivos servidores.
XII. Declarar la existencia o inexistencia del acto u omisión reclamado y decretar los efectos a
que da lugar.