Page 10 - Guía general para presentar un MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
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GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO
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          a) Los Representantes acreditados formalmente ante el Consejo General.
          b) Los representantes acreditados formalmente ante los Consejos Distritales y Municipales, según
          corresponda, quienes sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados por la represen-
          tación ante el Consejo General.
          c) Las representaciones partidistas y de candidaturas independientes contempladas en los incisos
          anteriores, a su vez podrán autorizar a personas para imponerse en autos, acudan a las audiencias,
          desahogo de pruebas y alegatos, además de oír y recibir notificaciones y documentos.
          d) Los miembros de los Comités Estatales, Distritales, Municipales, o sus equivalentes, según corres-
          ponda, debiendo acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del
          partido.
          e) Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorga-
          do en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.
          f) En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en términos del convenio respecti-
          vo, de conformidad con lo dispuesto por este.
          II. Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, interesados en constituirse como agrupación po-
          lítica o de agrupaciones políticas interesadas en constituirse como partido político local, a través de
          sus representantes legítimos, de conformidad con sus normas estatutarias, en contra de la resolución
          que niegue su registro.
          III. Las candidatas o candidatos por su propio derecho, cuando por motivos de inelegibilidad la autori-
          dad electoral correspondiente, decida no otorgarle la constancia de mayoría o de asignación respecti-
          va o en los demás casos contemplados en las disposiciones legales aplicables a la materia.
          IV. Las precandidatas o precandidatos por su propio derecho, cuando la autoridad
          interna partidista viole sus derechos político electorales.
          V. Las ciudadanas o ciudadanos por su propio derecho, cuando estimen que la autoridad electoral
          viola sus derechos político electorales.
          VI. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legales,
          cuando se impugnen actos o resoluciones emitidos en los procedimientos ordinarios o especiales
          sancionadores.
          VII. Las ciudadanas o ciudadanos, cuando se trate de impugnar actos o resoluciones emitidos con
          motivo de la instrumentación o aplicación de los instrumentos de participación ciudadana previstos
          en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables.
          VIII. La o el servidor público del Instituto o del Tribunal, cuando a su juicio, considere haber sido afec-
          tado en sus derechos y prestaciones laborales.
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