Page 7 - Guía general para presentar un MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
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GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO
            PÁGINA  5                 DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL



         local, para salvaguardar los resultados vinculantes de los procesos de participación ciudadana compe-
         tencia del Tribunal.
         III.  La  definitividad  de  los  distintos  actos  y  etapas  de  los  procesos  electorales  locales,  así  como  de
         participación ciudadana.
         IV. La salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político electorales de las y los ciudadanos.


         2. El Tribunal únicamente tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su juris-
         dicción en los procesos de participación ciudadana que expresamente determine la ley de la materia.



                             QUIÉNES PUEDEN PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN


         (Artículo 8 de la LMIMEECH)
         1. Los medios de impugnación en materia electoral pueden ser promovidos por:
         I. Los partidos políticos.
         II. Las coaliciones.
         III. Las organizaciones y agrupaciones políticas.
         IV. Las precandidatas y los precandidatos.
         V. Las candidatas y los candidatos.
         VI. Las ciudadanas y los ciudadanos.
         VII. Las personas físicas y/o morales.




         REQUISITOS PARA PRESENTAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN


         (Artículo 32 de la LMIMEECH)
         1. En la presentación de los medios de impugnación se deberá cumplir con lo siguiente:
         I. Formularse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado.
         II. Hacer constar el nombre del actor o actora, así como la firma autógrafa o en su caso huella digital de
         quien promueve.
         III. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual deberá de estar ubicado en la ciudad de
         residencia de la autoridad que deba resolver el medio de impugnación correspondiente.
         IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente,
         salvo cuando se trate de representantes de los partidos políticos y en su caso los representantes de
         los candidatos independientes acreditados ante el mismo órgano ante el cual se presenta el medio de
         impugnación respectivo;
         V. Señalar la fecha en que fue dictado, notificado o se tuvo conocimiento del acto o resolución impug-
         nado.
         VI. Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo.
         VII. Mencionar de manera expresa y clara, los hechos que constituyan antecedentes del acto reclamado, los
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