Page 9 - Guía general para presentar un MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
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GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO
            PÁGINA  7                 DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL




                         IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN



         (Artículo 33 de la LMIMEECH)
         1. Los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral  del
         Estado de Chiapas serán improcedentes cuando:


         I. El promovente carezca de legitimación en los términos del presente ordenamiento.
         II. Se pretendan impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor.
         III. Se impugnen actos o resoluciones que correspondan a etapas del proceso que hayan causado definitividad.
         IV. El acto o resolución reclamado se haya consumado de un modo irreparable.
         V. El acto o resolución se hubiese consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestacio-
         nes de voluntad que entrañe ese consentimiento.
         VI. Sean presentados fuera de los plazos señalados por la Ley de Medios de Impugnación en Materia
         Electoral  del Estado de Chiapas.
         VII. No se hayan agotado las instancias previas para combatir los actos o resoluciones electorales y en
         virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.
         VIII. En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección.
         IX. Se interponga por otra vía y no sea ratificado dentro del mismo plazo establecido en el medio de im-
         pugnación electoral de que se trate.
         X. No se haga constar el nombre del promovente y el carácter con el que promueve.
         XI. No se haga constar la firma autógrafa del promovente.
         XII. No se presente por escrito ante la autoridad competente.
         XIII. Resulte evidentemente frívolo o notoriamente improcedente de acuerdo a las disposiciones del
         presente ordenamiento.
         XIV. No existan hechos y agravios expresados o habiéndose señalado únicamente hechos que de ellos
         no se pueda deducir agravio alguno.
         XV. No se hayan agotado las instancias previas establecidas por las normas internas de los partidos políti-
         cos, para combatir los actos o resoluciones de éstos o en su caso no se justifique plenamente el per saltum.
         XVI. No se reúnan los requisitos establecidos por este ordenamiento.


         2. La improcedencia producirá el efecto de dejar incólume el acto o resolución impugnada.




         A QUIÉN CORRESPONDE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN


         (Artículo 36 de la LMIMEECH)
         1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
         I. Los partidos políticos, coaliciones, y en su caso, las candidatas o candidatos independientes a través de
         sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
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