Page 6 - Guía general para presentar un MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
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GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO
                PÁGINA  4                DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL




          CUÁLES SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN



          (Artículo 10 de la LMIMEECH)
          1. Los medios de impugnación que proceden contra los actos y resoluciones de los
          organismos electorales son los siguientes:
          I. Recurso de Revisión, para garantizar la legalidad o validez de actos y resoluciones emitidos por los Consejos
          Distritales y Municipales electorales, durante la etapa preparatoria de la elección.
          II. Recurso de Apelación, para garantizar la constitucionalidad, y la legalidad o validez de actos y reso-
          luciones emitidos por los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto.
          III. Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad o validez en los resulta-
          dos de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la elección sea de Gobernadora o Gobernador
          del Estado; Diputadas y Diputados o miembros de los Ayuntamientos.
          IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para garantizar a las
          ciudadanas y a los ciudadanos la salvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la
          Constitución Federal, en la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables a la materia.
          V. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Originario de Comuni-
          dades Indígenas en Sistema Normativo Interno, para garantizar la salvaguarda de sus derechos políti-
          co electorales consignados en la Constitución federal, Tratados Internacionales firmados y ratificados
          por el Estado Mexicano,  en la Constitución local y demás disposiciones legales aplicables a la materia,
          respecto de municipios que se rigen por el Sistema Normativo Interno.
          VI. Juicio laboral para dirimir y resolver los conflictos y diferencias laborales entre el Instituto y sus
          servidores; así como entre el propio Tribunal y sus servidores, para garantizar el respeto a sus dere-
          chos laborales.


          (Artículo 11 de la LMIMEECH)
          1. Corresponde al Consejo General conocer y resolver el Recurso de Revisión y al Tribunal, los demás
          medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por la
          Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral  del Estado de Chiapas.



                                QUÉ GARANTIZA EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN



          (Artículo 9 de la LMIMEECH)
          1. El sistema de medios de impugnación regulados por la Ley de Medios de Impugnación en Materia
          Electoral  del Estado de Chiapas tiene por objeto garantizar:
          I. Que los actos y resoluciones electorales locales se sujeten a los principios de constitucionalidad,
          convencionalidad y legalidad.
          II. La constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos, acuerdos o resoluciones del o la
          titular del Poder Ejecutivo local, del Congreso del Estado, del Instituto o de cualquier otra autoridad
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