CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Recursos de Apelación
Resumen
ÙNICO.- Se sobresee el Recurso de Apelación TEECH/RAP/014/2025, por los razonamientos precisados en la Consideración CUARTA de esta sentencia.-
COPIA AUTORIZADA DE SENTENCIA DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2025/ESTRADOS
07/04/2025
07/04/2025
Magali Anabel Arellano Córdova
OTRORA PARTIDO POLÍTICO FUERZA POR MÉXICO CHIAPAS.
CONSEJO GENERAL, Y COMISIÓN PERMANENTE DE PARTIDOS POLÍTICOS, AMBOS DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Recursos de Apelación
Resumen
Único. Se confirma en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEPC/CG-A/023/2025. De catorce de febrero de dos mil veinticinco, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación ciudadana, por los razonamientos y consideraciones precisadas en la Consideración Octava de la presente sentencia.-
TEECH/J-LAB/001/2024
07/04/2025
07/04/2025
Magali Anabel Arellano Córdova
Datos protegidos
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios Laborales
Resumen
Primero. Es improcedente la acción de reinstalación intentada por Silviano Solís Gamboa, atento a los argumentos asentados en la consideración SEXTA de la resolución que se dicta.- Segundo. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2024, promovido por Silviano Solís Gamboa, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.- Tercero. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a cubrir a favor de la parte actora, el pago de: salarios devengados y no pagados, ciento cuarenta y cuatro horas extras al doble, trescientas noventa y un horas extras al triple, aguinaldo proporcional correspondiente al ejercicio 2024, y días festivos o de descanso obligatorio laborados, correspondiente a los días dieciocho de marzo; y primero de mayo, de dos mil veinticuatro; en los términos asentados en el inciso B), de la consideración OCTAVA, por los argumentos asentados en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución.- Cuarto. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de Inscribir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al accionante, así como al pago de: indemnización constitucional, salarios caídos y los que se sigan generando, intereses moratorios y gastos de ejecución, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo que se siga generando, los días veintinueve, treinta y treinta y uno de marzo, así como cinco de mayo, de dos mil veinticuatro reclamados como días festivos, así como de la devolución o nulidad de cualquier documento; en los términos asentados en el inciso A), de la consideración OCTAVA, por los argumentos asentados en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución.- Quinto. Se concede al Instituto demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que el actor exhiba su Constancia de Situación Fiscal actualizada y vigente, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos; bajo el apercibimiento precisado en el inciso D), de la consideración OCTAVA.-
SENTENCIA TEECH/JDC/226/2024
27/03/2025
27/03/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Yenifer Marisol Morales Velázquez, en su calidad de Sindica Municipal del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.
Víctor Alfonso Pérez Saldaña, en su carácter de Presidente Municipal; Olivar Velázquez Samayoa, en su calidad de Secretario Municipal; Tiburcio Salas Pérez, en su calidad de Primer Regidor; Ony Mayren Juárez Pérez, en su carácter de Segunda Regidora; Mariano Adrián Morales López, en su calidad de Tercer Regidor; Anabel Hidalgo Barrios, en su carácter de Cuarta Regidora; Flavio Roberto Roblero Velázquez, en su calidad de Quinto Regidor; Selene Adriana Canel Sandoval; en su calidad de Regidora Plurinominal; Brenda Elizabeth Meza Sandoval; en su carácter de Regidora Plurinominal; Alejandra Pamela González Sánchez, en su calidad de Regidora Plurinominal; Manuel Alberto Yoc Orozco, en su calidad de Tesorero Municipal; Gabriel Didiers Altúzar Villatoro, en su carácter de Oficial Mayor; y, Rodolfo Carmelo Jiménez Carrillo, en su calidad de Director de Seguridad Pública Municipal; todos del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
Primero. Se acredita la Violación al Derecho Político Electoral de ser votada en la vertiente de obstrucción del cargo de la parte actora del presente juicio, por los motivos y fundamentos señalados en la Consideración Octava y para los efectos determinados en la Consideración Novena de la presente resolución.
Segundo. Se declara la inexistencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en contra de la parte actora; y por ende, se dejan sin efectos las medidas de protección decretadas en Acuerdo Plenario de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Tercero. Por conducto de la Secretaría General, gírese oficio a la Secretaría de Finanzas, en términos y para los efectos precisados en la Consideración Décima, de este fallo.
TEECH RAP 086 2024
27/03/2025
27/03/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Ernesto Cruz Díaz, por propio derecho y en calidad de Presidente Municipal con licencia del Ayuntamiento Constitucional de Cintalapa de Figueroa, Chiapas
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana .
Recursos de Apelación
Resumen
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por este Órgano Jurisdiccional en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/086/2024; en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora en el correo electrónico señalado en autos, con copia autorizada de este Acuerdo de Pleno; por oficio a la Autoridad Responsable a través del correo electrónico autorizado, con copia certificada de este Acuerdo de Pleno, ambos en su defecto, en el domicilio señalado en autos; por estrados físicos y electrónicos, a los demás interesados y para su publicidad. Cúmplase.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20, 21, 22, 25, 26, 29, 30 y 31, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, así como, los numerales 17, 18, 19 y apartado VI, de los Lineamientos adoptados para atender la contingencia relativa a la pandemia COVID-19.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido y háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. Cúmplase.
Así lo acordaron por unanimidad de votos y firman la Magistrada Magali Anabel Arellano Córdova; la Magistrada Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera; y el Magistrado Gilberto de G. Bátiz García; siendo Presidenta la primera de las nombradas, y Ponente el tercero, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ante Hildeberto González Pérez, Secretario General por Ministerio de Ley, en términos del artículo 30, fracciones III, XLVIII y LVIII en relación con el diverso 44, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, con quien actúan y da fe
TEECH/JDC/001/2025 y sus acumulados TEECH/JDC/002/2025, TEECH/JDC/005/2025, y TEECH/JDC/006/2025.
27/03/2025
27/03/2025
Magali Anabel Arellano Córdova
Datos Protegidos
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero.- Es procedente la acumulación de los expedientes, en los términos precisados en la consideración CUARTA de esta determinación.- Segundo.- Se sobresee en los Juicios Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/005/2025 y TEECH/JDC/006/2025, por los razonamientos precisados en la consideración QUINTA de esta sentencia.- Tercero.- Se modifica la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MNJ-VPRG/011/2023, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones NOVENA y DÉCIMA de este fallo.-
TEECH/JDC/011/2025.
27/03/2025
27/03/2025
Magali Anabel Arellano Córdova
Irma de los Angeles Macías Gordillo.
H. Congreso del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
ÙNICO. Se confirma el Decreto 198, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, por los razonamientos expresados en la consideración Séptima de esta sentencia.-
TEECH/JDC/012/2025
27/03/2025
27/03/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Personales Protegidos
Presidente y Secretaria Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Chiapilla, Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
PRIMERO. No se acredita la violencia política por razón de género, alegada por la actora, atribuidas a las responsables, en los términos asentados en la consideración Séptima de esta sentencia.
SEGUNDO. Se acredita la violencia política en su vertiente de obstrucción en el ejercicio del cargo de la actora, y se condena a las responsables, a cumplir lo decretado en la consideración Octava, de esta sentencia.
TEECH/RAP/012/2025
27/03/2025
27/03/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Personales Protegidos
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación
Resumen
R E S U E L V E
Único. Se confirma la Resolución impugnada por los razonamientos expresados en la Consideración Séptima de la presente sentencia.
TEECH/RAP/013/2025
27/03/2025
27/03/2025
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Carlos Cleber González Cabello, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sabanilla, Chiapas
Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Recursos de Apelación
Resumen
Único. Se confirma el acuerdo recurrido, en términos de la consideración séptima de la presente sentencia.
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