Presidenta y Secretario Municipal de Reforma, Chiapas
Incidentes
Resumen
Primero. Se declara improcedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro; por los razonamientos establecidos en la Consideración Séptima del presente fallo.
Segundo. Se deja a disposición de las incidentistas la documentación que integran los Anexos I, II y III, conforme a lo establecido en la Consideración Séptima de esta determinación.
Tercero. Se determina como medida de satisfacción, una disculpa pública a favor de las promoventes, misma que deberá efectuar Yesenia Judith Martínez Dantori, en su carácter de Regidora de Representación Proporcional de Reforma, Chiapas, en los términos precisados en la Consideración Octava de la presente resolución.
Cuarto. Se impone al Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, multa como medida de apremio, en términos de lo establecido en la Consideración Novena de esta sentencia incidental.
Quinto. Se instruye a la Secretaria General para que remita copias certificadas de la presente sentencia a la Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, primeramente vía correo electrónico y posteriormente, por correo certificado, en cumplimiento a la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro emitida en el expediente SX-JE-262/2024.”
TEECH/JDC/074/2022
29/11/2024
29/11/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Datos Protegidos
Presidenta Municipal y Secretario Municipal, del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas
Incidentes
Resumen
Primero. Se declara improcedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés; por los razonamientos establecidos en la Consideración Séptima del presente fallo.
Segundo. Se deja a disposición del incidentista la documentación que integra el Anexo I, conforme a lo establecido en la Consideración Séptima de esta determinación.
Tercero. Se determina como medida de satisfacción, una disculpa pública a favor del promovente, misma que deberá efectuar Yesenia Judith Martínez Dantori, en su carácter de Regidora de Representación Proporcional de Reforma, Chiapas, en los términos precisados en la Consideración Octava de la presente resolución.
Cuarto. Se impone al Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, multa como medida de apremio, en términos de lo establecido en la Consideración Novena de esta sentencia interlocutoria.
Quinto. Se instruye a la Secretaria General para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta a la autoridad responsable.
Sexto. Se instruye a la Secretaria General para que remita copias certificadas de la presente sentencia a la Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, primeramente vía correo electrónico y posteriormente, por correo certificado, en cumplimiento a la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro emitida en el expediente SX-JE-263/2024.”(
TEECH/JDC/223/2024
29/11/2024
29/11/2024
Magali Anabel Arellano Córdova
Datos Protegidos
Elvira Del Carmen Castañeda Maza; en su carácter de Presidenta con licencia, del H. Ayuntamiento Constitucional de El Parral, Chiapas; Norma Patricia Teco Chandoqui, y Teresa Patricia Sánchez Moreno, en su carácter de Presidenta Interina, y Tesorera Municipal (2021-2024) del H. Ayuntamiento Constitucional de El Parral, Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se acredita parcialmente la violación al derecho político electoral en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, en agravio de Tania Elizabeth Ramírez Alfaro, en su carácter de Primera Regidora Propietaria del Ayuntamiento Constitucional de El Parral, Chiapas; en términos de la Consideración Octava de la presente resolución.- Segundo,.- Se Ordena a la Presidenta Municipal del ayuntamiento Municipal Constitucional de El Parral, Chiapas, y a las autoridades vinculadas, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración Novena del presente fallo, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma.-
TEECH/JDC/227/2024
29/11/2024
29/11/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Datos Personales Protegidos.
Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas, así como el ciudadano José Martínez Pérez, en su carácter de Presidente Municipal del citado Ayuntamiento.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se acredita la violación al derecho político electoral en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, en agravio de María Pérez Vázquez, Rosa Hernández Pérez y José Hernández Pérez, en calidad de Regidores por el principio de Representación Proporcional por el Partido Político MORENA, del Municipio de Zinacantán, Chiapas; en los términos de la Consideración Octava de la presente resolución.
Segundo. Se ordena al Presidente Municipal, así como a los demás miembros del Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas, y autoridades vinculadas, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración Décima de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma.
Tercero. Se dejan vigentes las medidas de protección decretadas el veintinueve de octubre del año en curso, por el Pleno de este Tribunal, a favor de María Pérez Vázquez, Rosa Hernández Pérez y José Hernández Pérez, en calidad de Regidores por el principio de Representación Proporcional por el Partido Político MORENA, del Municipio de Zinacantán; de conformidad con la Consideración Novena de la presente sentencia.
TEECH/RAP/127/2024
29/11/2024
29/11/2024
Magali Anabel Arellano Córdova
DATO PROTEGIDO.
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Recursos de Apelación
Resumen
Primero. Se reencauza el Recurso de Apelación a Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano. ----------------------------------------------------------------------
Segundo. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana, dentro del Procedimiento Especial Sancionador número IEPC/PE-VPRG/009/2024, por los argumentos vertidos en la consideración Décima, y para los efectos precisados en la consideración Décima Primera de este fallo.
TEECH/RAP/131/2024 y acumulado TEECH RAP/115/2024
29/11/2024
29/11/2024
Gilberto de G. Bátiz García
DATOS PROTEGIDOS
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana .
Recursos de Apelación
Resumen
A c u e r d a:
Único. Se declara que la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TEECH/RAP/131/2024 y su acumulado TEECH/RAP/115/2024, se encuentra cumplida en su totalidad, en términos de los razonamientos establecidos en la Consideración Tercera del presente Acuerdo Plenario.
TEECH/RAP/133/2024
29/11/2024
29/11/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Isidro Ovando Medina
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación
Resumen
R E S U E L V E
Único. Se desecha la demanda presentada por la parte actora, por los razonamientos expuestos en el estudio realizado en la consideración Cuarta de la presente resolución.
I.I.S/TEECH/JDC/041/2022
28/10/2024
28/10/2024
Gilberto de G. Bátiz García
DATOS PROTEGIDOS,
Autoridades del Estado de Chiapas, y sus Órganos de Gobierno.
Incidentes
Resumen
ACUERDA
PRIMERO. Es procedente, los incidentes de incumplimiento de sentencias promovidos por DATOS PROTEGIDOS, Presidenta Municipal Sustituta, DATOS PROTEGIDOS, Regidora Plurinominal por el Partido Chiapas Unido y DATOS PROTEGIDOS, Regidora Plurinominal por el Partido Encuentro Solidario, y DATOS PROTEGIDOS, tercera regidora suplente general (hoy Sindica Municipal), todas del Ayuntamiento de Teopisca, Chiapas.
SEGUNDO. Se decreta el sobreseimiento en el incidente, únicamente por lo que hace al accionante DATOS PROTEGIDOS, en términos de la consideración tercera de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara parcialmente cumplida la resolución emitida el ocho de diciembre del año dos mil veintidós, dictada en el expediente SX-JE-213/2022 y acumulado, por los razonamientos vertidos en la Consideración séptima de la presente resolución.
CUARTO. Ante el cambio de situación jurídica del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, se declara la imposibilidad para verificar el cumplimiento del presente incidente.
QUINTO. Se instruye a la Secretaria General para que remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, para los efectos legales conducentes.
TEECH/AG/027/2021 y su acumulado TEECH/AG/028/2021
28/10/2024
28/10/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Partido Político Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario Híber Gordillo Náñez
Congreso del Estado de Chiapas.
Asuntos Generales
Resumen
RESUELVE
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente TEECH/AG/027/2021 y su acumulado.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria General, informe y remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa de Enríquez Veracruz, para los efectos correspondientes derivados del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SX-JRC-70/2022.
TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordena remitir el presente expediente al archivo como asunto total y definitivamente concluido.
TEECH/JDC/001/2023
28/10/2024
28/10/2024
Gilberto de G. Bátiz García
DATOS PROTEGIDOS
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en el Juicio de la Ciudadanía TEECH/JDC/001/2023 y sus acumulados, en los términos precisados en la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
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