Sentencias

Expediente Fecha de resolución Magistrado Promovente Responsable Sentencia
TEECH/RAP/020/2025 SENTENCIA fir080725

08/07/2025

08/07/2025

Gilberto de G. Bátiz García

Mario Antonio Guillén Domínguez, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Comitán de Domínguez, Chiapas Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen RESUELVE ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, en términos de la Consideración Séptima de la presente ejecutoria.
TEECH/RAP/022/2025

08/07/2025

08/07/2025

Magali Anabel Arellano Córdova

Carlos Alfredo Rojas Orantes, en sus calidad de Representante Propietario del Partido Redes Sociales Progresistas Chiapas, ante Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Recursos de Apelación Resumen Único. Se revoca el acuerdo impugnado por los argumentos vertidos en la consideración séptima, y para los efectos precisados en la consideración octava de esta sentencia
TEECH/RAP/023/2025

08/07/2025

08/07/2025

Gilberto de G. Bátiz García

Bersain Gómez Gómez y otros Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E Primero. Se reencauza el presente Recurso de Apelación a Juicio de la Ciudadanía, por los razonamientos vertidos en la Consideración PRIMERA de esta sentencia. Segundo. Se revoca la resolución impugnada por los razonamientos expresados en la consideración OCTAVA, y para los efectos precisados en la consideración NOVENA de este fallo.
TEECH/RAP/024/2025 REENCAUZADO A JUICIO CIUDADANO.

08/07/2025

08/07/2025

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Yesenia Judith Martínez Dantori, en su carácter de ex Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Recursos de Apelación Resumen Primero. Se reencauza el Recurso de Apelación a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, por los razonamientos establecidos en la Consideración Segunda de la presente sentencia. Segundo. Se confirma la resolución de treinta de mayo de dos mil veinticinco, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/VPRG/004/2024, en términos de los razonamientos establecidos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
TEECH/ RAP/019/2024

26/06/2025

26/06/2025

Gilberto de G. Bátiz García

DATO PERSONAL PROTEGIDO COMISIÓN PERMANENTE DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Recursos de Apelación Resumen A C U E R D A ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por este Órgano Jurisdiccional en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/019/2024 reencauzado del Juicio de la Ciudadanía TEECH/JDC/010/2024; en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo. NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora en el correo electrónico señalado en autos, con copia autorizada de este Acuerdo de Pleno; por oficio a la Autoridad Responsable a través del correo electrónico autorizado, con copia certificada de este Acuerdo de Pleno, ambos en su defecto, en el domicilio señalado en autos; por estrados físicos y electrónicos, a los demás interesados y para su publicidad. Cúmplase Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20, 21, 22, 25, 26, 29, 30 y 31, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, así como, los numerales 17, 18, 19 y apartado VI, de los Lineamientos de Sesiones Jurisdiccionales no presenciales, sustanciación de expedientes y notificación de Sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido y háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. Cúmplase. Así lo acordaron por Unanimidad de votos y firman la Magistrada Magali Anabel Arellano Córdova; la Magistrada Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera; y el Magistrado Gilberto de G. Bátiz García; siendo Presidenta la primera de las nombradas, y el tercero Ponente, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ante Hildeberto González Pérez, Secretario General, en términos del artículo 30, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, con quien actúan y dan fe.
TEECH/JDC/012/2025

26/06/2025

26/06/2025

Gilberto de G. Bátiz García

Dato Personal Protegido Presidente y Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Chiapilla, Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Resumen PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por este Órgano Jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/012/2025; en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable rendir informe de manera semestral de las acciones que realice para dar cumplimiento al efecto 7, párrafo cuarto, de la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco
TEECH/JDC/024/2025

26/06/2025

26/06/2025

Gilberto de G. Bátiz García

Dato Personal Protegido Presidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Obras Públicas, Titular del Área Jurídica, y Titular de la Contraloría Interna, todos miembros del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Resumen “PRIMERO. No se acredita la violencia política por razón de género, alegada por la actora, atribuidas a las autoridades responsables, en los términos asentados en la consideración Novena de esta sentencia. SEGUNDO. Se acredita la obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de la actora, y se condena a las responsables, a cumplir lo decretado en la consideración Décima, de esta sentencia.”
TEECH/JDC/175/2024

26/06/2025

26/06/2025

Gilberto de G. Bátiz García

DATOS PERSONALES PROTEGIDOS CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Resumen A C U E R D A ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/175/2024; en términos de la Consideración Tercera del presente Acuerdo.
TEECH/JDC/226/2024

26/06/2025

26/06/2025

Gilberto de G. Bátiz García

Yenifer Marisol Morales Velázquez, en su calidad de Sindica Municipal del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas. Víctor Alfonso Pérez Saldaña, en su carácter de Presidente Municipal y otros;
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano Resumen A C U E R D A PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/226/2024; en términos de la Consideración Tercera del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal, Secretario Municipal y Tesorero Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, dar cumplimiento a la sentencia veintisiete de marzo de dos mil veinticinco; en los términos y bajo el apercibimiento precisados en la Consideración Cuarta, de esta determinación.
TEECH/RAP/010/2025 REENCAUZADO DEL TEECH/JDC/003/2025 Y SU ACUMULADO TEECH/RAP/004/2025

26/06/2025

26/06/2025

Gilberto de G. Bátiz García

Datos Personales Protegidos Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen Único. Se declara cumplida la resolución del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/010/2025 reencauzado del TEECH/JDC/003/2025 y su acumulado TEECH/RAP/004/2025, en los términos precisados en la Consideración Tercera del presente Acuerdo.