TEECH/RAP/008/2023 (4)
31/03/2023
|
31/03/2023 |
Único. Se desecha de plano el Recurso de Apelación, promovido por el Presidente de la Mesa Directiva de la Persona Moral denominada Sumando el Poder Ciudadano, Asociación Civil, por los razonamientos expuestos en la consideración IV (cuarta) de este fallo.
|
|
TEECH/RAP/005/2023 (8)
31/03/2023
|
31/03/2023 |
ÚNICO. Se confirman, el oficio IEPC.SE.DEJyC.635.2023, de uno de febrero del año en curso, dictado dentro del expediente IEPC/PO/Q/EMMU/001/2023, y, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de tres de febrero siguiente, dictado dentro del cuaderno de medidas cautelares IEPC/PO/CAMCAUTELAR/EMMU/001/2023; conforme a lo establecido en la Consideración Séptima de la presente sentencia.
|
|
TEECH/JDC/054/2022
31/03/2023
|
31/03/2023 |
A C U E R D O del Pleno que declara parcialmente cumplida la sentencia del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano , promovido por Lorena Collazo Estrada, por propio derecho, en su calidad de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Político Morena, en contra de Bersaín Gutiérrez González, Presidente Municipal y Hugo Alberto Nañez Muñoz, Secretario Municipal, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Chicoasén, Chiapas, en la cual se ordenó a dar cumplimiento a los efectos señalados en la consideración octava de la resolución.
|
|
SENTENCIA/TEECH/JDC/010/2023 y acumulados
31/03/2023
|
31/03/2023 |
SENTENCIA que resuelve los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano citados al rubro, promovidos por María Guadalupe Velázquez Hernández, en su carácter de Tercer Regidora, Nancy Mac Martínez, en su carácter de Regidora por el Principio de Representación Proporcional por el Partido Encuentro Solidario, Elmer de Jesús Vázquez Gallardo, en su carácter de Segundo Regidor, Karla Jovita Morales Vicente, en su carácter de Quinta Regidora Propietaria; y, Dilma Nicolasa Barrios Escobar, en su carácter de Regidora por el Principio de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional ; en contra de la Presidenta, Secretario, Síndico y Tesorero Municipales, todos del Ayuntamiento Constitucional de Suchiate, Chiapas.
Todos impugnan la violación a su derecho político electoral de ser votado, por la obstrucción del desempeño y ejercicio del cargo, al no hacerles entrega junto a la Convocatoria toda la documentación referente a las sesiones que realiza el Cabildo en tiempo y forma; que no les permiten formar parte de las decisiones y asuntos públicos, no les dan a conocer las cuentas públicas, que les notifican con muy pocas horas de anticipación, que no les reciben sus votos particulares; no se les convoca a los actos cívicos, eventos y actividades propias del Ayuntamiento; que les obstruyen el trabajo de las Comisiones de las que son parte; y, la demora o dilación del pago de aguinaldo del año dos mil veintidós, lo cual podría traducirse en violencia política; además, generan violencia política en razón de género en su contra.
|
|
TEECH/RAP/031/2022 (4)
31/03/2023
|
31/03/2023 |
Único. Se declara cumplida la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, emitida por este Tribunal en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/031/2022, por los razonamientos citados en la consideración Segunda de este acuerdo colegiado.
|
|
TEECH/RAP/038/2022 (3)
31/03/2023
|
31/03/2023 |
Único. Se revoca el acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, en el Cuaderno de Antecedentes IEPC/CA/RSS/093/2022, en términos de los razonamientos establecidos en la consideración Octava y para los efectos señalados en la consideración Novena de la presente resolución.
|
|
TEECH/JDC/025/2023 (3)
31/03/2023
|
31/03/2023 |
Primero. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de la promovente del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, del presente Juicio Ciudadano, por las razones expuestas en la consideración Novena de esta sentencia.
Segundo. No se acredita la violencia política en razón de género en contra de la parte actora, por lo que se dejan insubsistentes las medidas de protección decretadas a su favor, en términos de la Consideración Décima de la presente resolución.
Tercero. Se ordena a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento Constitucional de El Parral, Chiapas, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la consideración Décima Primera de este fallo, en los términos y bajo los apercibimientos decretados en el mismo.
Cuarto: Se vincula al Secretario Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, para los efectos legales precisados en la consideración Décima Primera de esta sentencia, y bajo el apercibimiento decretado en el mismo.
|
|
TEECH/JDC/019/2023
31/03/2023
|
31/03/2023 |
Primero. Se Reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano al rubro citado a Recurso de Apelación, por los razonamientos expuestos en la consideración Segunda de esta sentencia.
Segundo. Se confirma el acuerdo de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictado dentro del cuaderno de medida cautelar IEPC/PO/CAMCAUTELAR/EMMU/008/2022, derivado del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/EMMU/054/2022; conforme a lo establecido en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Tercero. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja en forma definitiva el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/019/2023, y lo registre como Recurso de Apelación.
|
|
JDC/01 al 08/2023
31/03/2023
|
31/03/2023 |
R E S U E L V E
Primero. Es procedente la acumulación de los expedientes, en los términos precisados en la consideración segunda de este fallo.
Segundo. Se modifica la resolución impugnada por los razonamientos expresados en la consideración octava, y para los efectos precisados en la consideración novena de este fallo.
|
|
TEECH/J/LAB/001/2018
22/03/2023
|
22/03/2023 |
Primero. Se deja insubsistente y sin ningún valor jurídico el laudo de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, pronunciado en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en cumplimiento al proveído de trece de marzo del mismo año, dictado por el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo Directo 572/2022, en relación con el Juicio de Amparo Directo 571/2022.
Segundo. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2018, promovido por José Ignacio Zea Jiménez, por las razones precisadas en el considerando VI (sexto), de la presente resolución.
Tercero.Se declara improcedente el Incidente de Aclaración y Acumulación a la demanda promovido por José Ignacio Zea Jiménez, por las razones precisadas en el considerando IV (cuarto), de la presente resolución.
Cuarto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a cubrir a favor de José Ignacio Zea Jiménez, el pago de las prestaciones señaladas en el inciso VII, (Séptimo) de la presente resolución.
Quinto. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de las prestaciones referidas en el considerando VI (sexto) de la presente resolución.
Sexto. Se le otorga al Instituto demandado un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, plazo que empezará a correr según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del considerando VII (séptimo), de la presente resolución; debiendo informar de ello a este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; con el apercibimiento decretado en el considerando en cita.
Séptimo. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional pronunciada en el Juicio de Amparo Directo 572/2023.
|
|