TEECH/J/LAB/001/2018
15/12/2023
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15/12/2023 |
PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento, el laudo dictado el veintidós de marzo y la resolución incidental de once de septiembre ambas del presente año en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en los términos de la consideración Tercera del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la consideración Cuarta del presente acuerdo, con el apercibimiento correspondiente.
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TEECH/J/LAB/009/2017/
06/12/2023
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06/12/2023 |
PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, pronunciado en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/009/2017; en cumplimiento a la resolución dictada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 641/2021.
SEGUNDO Es procedente el Juicio Laboral
TEECH/J-LAB/009/2017, promovido Datos protegidos, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en términos de las razones precisadas en los considerandos IV (cuarto) y V (quinto) de la presente resolución.
TERCERO. Se deja sin efectos el acto impugnado consistente en el escrito de rescisión laboral, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado.
CUARTO. Es procedente la reinstalación de Dato protegido, por las razones precisadas en el considerando séptimo del presente fallo.
QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor de la actora, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando octavo, en términos del diverso octavo de esta resolución.
SEXTO. Se concede al Tribunal demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos.
SÉPTIMO. Se concede a favor de la patronal, la facultad establecida en el segundo párrafo, del artículo 460, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la parte final del considerando séptimo en relación con el octavo de este laudo.
OCTAVO. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la 641/2021.
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TEECH/JDC/096/2023
05/12/2023
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05/12/2023 |
RESUELVE
PRIMERO. No se actualiza violencia política y/o violencia política en razón de género en perjuicio de la parte actora, atribuida a las autoridades responsables.
SEGUNDO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votada en la vertiente de obstrucción al ejercicio del cargo de la parte actora, por los motivos y fundamentos señalados en la Consideración Séptima y para los efectos determinados en la Consideración Octava de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria General, remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa de Enríquez Veracruz, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano SX-JDC-276/2023.
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INCIDENTE TEECH/ JDC/ 035/ 2022 Y ACUMULADOS (1)
01/12/2023
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01/12/2023 |
Primero. Se declaran incumplidas la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, y la resolución interlocutoria de veintidós de junio de dos mil veintitrés, emitidas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/035/2022 y sus acumulados, y en el presente Incidente de Incumplimiento de Sentencia, respectivamente; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta de este acuerdo colegiado.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de que realice las acciones legales conducentes para hacer efectiva la multa impuesta en el presente Acuerdo Plenario, atento a la consideración Quinta del mismo.
Tercero. Se vincula al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, para los efectos precisados en la Consideración Sexta.
Cuarta. Se instruye a la Secretaría General, para que realice una lectura fácil de la presente sentencia y la haga del conocimiento de la actora conforme a la Consideración Sexta de este acuerdo.
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TEECH/JDC/127/2023
01/12/2023
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01/12/2023 |
Primero. Se Reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano al rubro citado a Recurso de Apelación, por los razonamientos expuestos en la Consideración Segunda de esta sentencia.
Segundo. Se confirma el acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictado dentro del cuaderno de medidas cautelares IEPC/PO/CAMCAUTELAR/DEOFICIO/023/2023, derivado del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/DEOFICIO/041/2023; conforme a lo establecido en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Tercero. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja en forma definitiva el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/127/2023, y lo registre como Recurso de Apelación.
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TEECH/ JDC/ 080/ 2023
01/12/2023
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01/12/2023 |
Primero. Se declara incumplida la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/080/2023, por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta de este acuerdo colegiado.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de que realice las acciones legales conducentes para hacer efectiva la multa impuesta en el presente Acuerdo Plenario, atento a la consideración Quinta del mismo.
Tercero. Se vincula al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, para los efectos precisados en la Consideración Sexta.
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TEECH/RAP/030 2023
01/12/2023
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01/12/2023 |
Único. Se revoca la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/CEAE/017/2023; por los razonamientos expuestos en la consideración octava de la presente sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con copia autorizada de esta determinación en los correos electrónicos que para tal efecto tienen señalados en autos; la actora, en el correo electrónico: procedimientostapachula2020@gmail.com; a la autoridad responsable mediante oficio, anexando copia certificada de esta sentencia en el correo electrónico: notificaciones.juridico@iepc-chiapas.org.mx; y por estrados físicos y electrónicos para su publicidad.
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TEECH/RAP/038/2023
01/12/2023
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01/12/2023 |
Único. Se confirma el acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictado dentro del cuaderno de medida cautelar IEPC/PO/CAMCAUTELAR/RCH/028/2023, derivado del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/RCH/046/2023; conforme a lo establecido en la Consideración Octava de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/098/2023
01/12/2023
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01/12/2023 |
R e s u e l v e
ÚNICO. Se revoca la resolución de trece de julio de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/MDMB/VPRG/005/2023, por los razonamientos y consideraciones precisadas en la presente sentencia.
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TEECH/RAP/024/2023 y su acumulado RAP/025/2023
01/12/2023
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01/12/2023 |
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en la Consideración Cuarta de esta determinación.
SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada, en términos de la Consideración Novena de la presente ejecutoria.
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