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Expediente Fecha Resúmen Sentencia
Acuerdo de Pleno TEECH/JDC/052/2022

30/09/2022

30/09/2022

PRIMERO. Se ordena a Rosemberg Díaz Sánchez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, para que se abstenga de causar cualquier acto de molestia y/o represarías en contra de Datos Protegidos, en calidad de Síndica y Regidora, respectivamente, ambas del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, Chiapas; lo anterior, en términos de las consideraciones Tercera y Cuarta, de este Acuerdo. SEGUNDO. Se vincula a las autoridades mencionadas, en el aludido inciso b), de la consideración Cuarta, para que informen a este Tribunal Electoral de las determinaciones y acciones adoptadas al respecto TERCERO. Se instruye a la Secretaria General de este Órgano Jurisdiccional, para que certifique el escrito de demanda derivado del expediente TEECH/JDC/052/2022, así como del presente acuerdo, para hacer del conocimiento de los hechos señalados por la promovente a las autoridades indicadas en el referido inciso b) de la Consideración. TEECH/JDC/052/2022 y su acumulado TEECH/JDC/053/2022. Cuarta. Así también, proceda a agregar copia certificada del presente acuerdo al expediente TEECH/JDC/053/202.

Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a RAP/018/2022

30/09/2022

30/09/2022

Es procedente el Incidente de Incumplimiento de Sentencia, derivado del expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a TEECH/RAP/018/2022; promovido por Janette Ovando Reazola, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Político “Fuerza por México”. Segundo. Se declara cumplida la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, emitida por el Pleno de este Tribunal en los autos del expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a TEECH/RAP/018/2022; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta del presente fallo.

TEECH/J-LAB/005/2017

30/09/2022

30/09/2022

PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo veintidós de agosto de dos mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/JLAB/ 005/2017; en cumplimiento al acuerdo de veinte de septiembre del dos mil veintidós mismo que deriva de la ejecutoria dictada el nueve de marzo de dos mil veintidós por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 529/2021. SEGUNDO. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/005/2017, promovido Pedro Gómez Ramos, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en términos de las razones precisadas en el considerando QUINTO de la presente resolución. TERCERO. Se deja sin efectos el acto impugnado consistente en el escrito de rescisión laboral, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado. CUARTO. Es procedente la reinstalación de Pedro Gómez Ramos, por las razones precisadas en el considerando SEXTO del presente fallo. QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando OCTAVO. SEXTO. Se concede al Tribunal demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos. SEPTIMO. Se concede a favor de la patronal, la facultad establecida en el segundo párrafo, del artículo 460, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la parte final del considerando séptimo en relación con el octavo de este laudo.

Acuerdo de Pleno TEECH/JDCI/001/2021 y acumulado TEECH/JDCI/001/2022

30/09/2022

30/09/2022

Único. Se escinde la materia de impugnación del presente incidente de incumplimiento de sentencia, encaminada a obtener el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente TEECH/JDCl/005/2022 y su acumulado, de conformidad con lo razonado en el presente acuerdo.

TEECH/J-LAB/001/2022

30/09/2022

30/09/2022

PRIMERO. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2022, promovido por la parte actora, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, así como de Oswaldo Chacón Rojas y/o quien resulte legalmente responsable de la fuente laboral; en términos de las razones precisadas en los Considerandos QUINTA y SEXTA de la presente resolución. SEGUNDO. No es procedente la reinstalación del actor, por las razones precisadas en el Considerando SEXTO del presente fallo. TERCERO. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, autoridad demandada, a través de quien legalmente lo represente, a cubrir a favor de la parte actora, el pago de las prestaciones señaladas en el Considerando Octavo, en términos del Considerando SÉPTIMO de esta resolución. CUARTO. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Oswaldo Chacón Rojas y/o quien resulte legalmente responsable de la fuente laboral, a cubrir a favor de la parte actora, el pago de las prestaciones señaladas en el Considerando SÉPTIMO de este fallo. QUINTO. Se concede al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, autoridad demandada, un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de que surta sus efectos la notificación de la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, con el apercibimiento decretado en el Considerando SÈPTIMO del presente fallo.

TEECH/JDC/039/2022

22/09/2022

22/09/2022

Se revoca la resolcuión impugnada para los efectos establecidos en esta sentencia

TEECH/JDC/043/2022 y su acumulado TEECH/JDC/044/2022

22/09/2022

22/09/2022

Primero. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en la consideración tercera de este fallo. Segundo. Se modifica la resolución impugnada por los razonamientos expresados en la consideración novena, para los efectos precisados en la consideración décima de este fallo.

TEECH/RAP/028/2022

22/09/2022

22/09/2022

PRIMERO. Se revoca el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación. SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable dé cumplimiento con lo expuesto en el apartado de efectos de la sentencia, en los terminos expresados en la Consideración Ocava de este fallo, con el apercibimiento decretado.

TEECH/RAP/032/2022

22/09/2022

22/09/2022

Único. Se confirma el acto Impugnado, por los motivos y fundamentos vertidos en la consideración séptima de esta sentencia.

TEECH/JDC/031/2022

22/09/2022

22/09/2022

Primero. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de Amalia Reyes Hipólito, con el carácter de Regidora Plurinominal, por las razones expuestas en la consideración Novena de esta sentencia. Segundo. Se ordena al Presidente Municipal y Secretario Municipal, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la consideración Décima Primera de este fallo, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el mismo. Tercero. Se dejan vigentes las medidas protección decretadas el veinte de junio de dos mil veintidós, por el Pleno de este Tribunal, por las razones señaladas en la consideración Décima de esta determinación.

Expediente(s) Fecha Acuerdo
TEECH/JDC/139/2023; TEECH/RAP/039/2023

2023-11-30

2023-11-30
TEECH/SG/CA-183/2023, TEECH/JDC/103/2023, TEECH/JDC/105/2023 y su acumulado TEECH/JDC/106/2023, TEECH/RAP/041/2023, TEECH/JDC/037/2015, TEECH/J-LAB/008/2017

2023-11-30

2023-11-30
TEECH/JDC/127/2023, TEECH/ RAP /038/2023

2023-11-30

2023-11-30
TEECH/JDC/020/2023; TEECH/RAP/037/2023; I.I.S/TEECH/JDC/024/2023; TEECH/RAP/027/2023 y su acumulado

2023-11-29

2023-11-29
TEECH/AG/003/2023

2023-11-29

2023-11-29
TEECH/JDCI/001/2023

2023-11-28

2023-11-28
Incidente de Liquidación de Sentencia derivado del Expediente TEECH/J-LAB/001/2022

2023-11-27

2023-11-27
TEECH/JDCI/001/2023; TEECH/JDC/128/2023; TEECH/JDC/110/2023

2023-11-27

2023-11-27
TEECH/JDC/134/2023, TEECH/JDC/139/2023, TEECH/JDC/090/2023 Y SU ACUMULADO, TEECH/JDC/110/2023, TEECH/SG/CA-182/2023, TEECH/JDC/129/2023, TEECH/JDC/130/2023, acumulado al TEECH/JDC/129/2023, TEECH/JDC/131/2023, acumulado al TEECH/JDC/129/2023, TEECH/JDC/132/2023, acumulado al TEECH/JDC/129/2023, TEECH/JDC/133/2023, acumulado al TEECH/JDC/129/2023, TEECH/JDC/135/2023, TEECH/JDC/136/2023, acumulado al TEECH/JDC/135/2023, TEECH/JDC/137/2023, acumulado al TEECH/JDC/135/2023, TEECH/JDC/138/2023, acumulado al TEECH/JDC/135/2023, TEECH/JDC/140/2023, TEECH/JDC/084/2023, Incidente de Liquidación de Sentencia derivado del TEECH/J-LAB/004/2017, Cuadernillo de Amparo 013/2022, derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2023

2023-11-27

2023-11-27
TEECH/RAP/030/2023, TEECH/JDC/115/2023 y sus acumulados, Insidente de incumplimiento de sentensencia deribado de expediente TEECH/JDC/035/2023, TEECH/JDC/080/2023

2023-11-27

2023-11-27
Actores Expediente Tipo Fecha Estrado
Galdino Gildardo Barrera López, en su carácter de Representante Propietario del Partido Político Redes Sociales Progresistas , ante el CME de Unión Juárez, Chiapas del IEPC TEECH/JIN-M/057/2024 y su acumulado Acuerdo 28/06/2024
Gladys Gabriela Blas Santiago, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Tuzatán, Chiapas, postulado por el Partido Político Verde Ecologista de México. TEECH/JIN-M/065/2024 Acuerdo 28/06/2024
Andrés Muricio Aguilar Hernández en su carácter de Representante Propietario del Partido Político MORENA, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Teopisca, Chiapas y Otros. TEECH/JIN-M/015/2024, TEECH/JIN-M/016/2024 Y TEECH/JIN-M/027/2024, ACUMULADOS. Acuerdo 28/06/2024
Partido del Trabajo a través de Luis Antonio Maza Hernández, en su carácter de Representante Propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Simojovel. TEECH/RAP/079/2024 Acuerdo 28/06/2024
Héctor Meneses Marcelino, en su calidad de candidato del Partido Político Redes Sociales Progresistas. TEECH/JIN-M/013/2024 Acuerdo 28/06/2024
Noe Verny Morales González en su calidad de Candidato a la Presidencia Municipal de Siltepec, Chiapas, por el Partido Verde Ecologista de México. TEECH/JIN-M/031/2024. Acuerdo 28/06/2024
Citlally Yaret López Hernández, en su carácter de representante propietaria del Partido del Trabajo en el consejo Municipal de Catazajá, Chiapas, y Luis Gerardo Real Gudiel, en su calidad de Representante Propietario del Partido MORENA, ante el Consejo Municipal Electoral de Catazajá, Chiapas TEECH/JIN-M012/2024 Y SU ACUMULADO Acuerdo 28/06/2024
José María Cárdenas Meza, en su calidad de Representante Propietario del Partido Popular Chiapaneco ante el Consejo Municipal Electoral de La Concordia, Chiapas, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y José Raúl Solorzano Valle, en su calidad de Representante Propietario del Partido Redes Sociales Progresistas. TEECH/JIN-M/072/2024 y su acumulado Acuerdo 28/06/2024
Daniel Alejandro Torres Marroquín, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Berriozábal, Chiapas, postulado por el Partido Verde Ecologista de México TEECH/JIN-M/017/2024 Acuerdo 28/06/2024
Andrés Mauricio Agular Hernández en su carácter de Representante Propietario del Partido Político MORENA, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Teopisca, Chiapas, y Otros. TEECH/JIN-M/015/2024 Y SUS ACUMULADOS. Acuerdo 28/06/2024
Titulo Extracto Fecha Acción

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