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Expediente Fecha Resúmen Sentencia
INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN J/LAB/009/2016/SENTENCIA / VERSIÓN PÚBLICA

10/07/2023

10/07/2023

R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente el Incidente de Cuantificación, derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB/009/2016, tramitado a petición de las partes, por lo asentado en la parte final de las consideraciones señaladas con el romano I (primero) de esta sentencia. SEGUNDO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 1, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el monto de $1´074,915.20 (Un millón setenta y cuatro mil novecientos quince pesos 20/100 Moneda Nacional), por concepto de salarios caídos generados a partir de la fecha del despido y hasta el momento del rechazo de la reinstalación por parte de la trabajadora, es decir, del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. TERCERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 2, de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $162,047.37 (Ciento sesenta y dos mil cuarenta y siete pesos 37/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de aguinaldo generado del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. CUARTO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 3, de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $64,801.60 (Sesenta y cuatro mil ochocientos un pesos 60/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. QUINTO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 4, de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $15,795.41 (Quince mil setecientos noventa y cinco pesos 41/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de prima vacacional correspondiente al segundo periodo del año dos mil dieciséis, y dos periodos de los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. SEXTO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 5, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $47,024.64 (Cuarenta y siete mil veinticuatro pesos 64/100 Moneda Nacional), por concepto de 468 horas extras reclamadas a salario doble, tal como fue condenada la autoridad demandada en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. SÉPTIMO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 6, inciso A) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $12,700.00 (Doce mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de útiles escolares correspondientes a los ejercicios dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. OCTAVO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 6, inciso B) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $27,800.00 (Veintisiete mil ochocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de día del burócrata correspondiente a los ejercicios dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. NOVENO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 6, inciso C) de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $66,901.09 (Sesenta y seis mil novecientos un pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de los estímulos reclamados como “por productividad” y “por eficiencia en el ejercicio de servicio, disciplina, asistencia y puntualidad”, correspondiente a los ejercicios de dos mil dieciséis al dos mil veintidós. DÉCIMO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 6, inciso D) de las consideraciones del presente fallo, se dejan a salvo los derechos de Martha Lorena Cigarroa Matías, para que realice el trámite conducente ante la autoridad competente para la devolución de la retención correspondiente equivalente a “subsidio por otras medidas económicas”. DÉCIMO PRIMERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 7, inciso a) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se declara improcedente el pago de la Indemnización, por un monto equivalente por tres meses de salario. DÉCIMO SEGUNDO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 7, inciso b) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $53,462.38 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de prima de antigüedad, equivalente a doce días por cada año trabajado, tomando en cuenta el salario integrado diario de $405.01 (cuatrocientos cinco pesos 01/100 Moneda Nacional). Cantidad a la que deberá de aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes. DÉCIMO TERCERO. Se concede a la patronal el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación, para gestionar los trámites necesarios a fin de realizar el pago de los montos determinados en esta resolución, en los términos y bajo el apercibimiento precisados en la parte final del romano V, de las consideraciones de esta determinación.

TEECH/JDC/080/2023

03/07/2023

03/07/2023

Primero. Se declara existente la omisión legislativa por parte del Congreso del Estado, por los argumentos asentados en la Consideración Séptima de la presente sentencia. Segundo. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ambas del Congreso del Estado, para que den cumplimiento a los efectos precisados en la Consideración Octava de esta resolución.

TEECH/JDC/020/2023

03/07/2023

03/07/2023

RESUELVE PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/020/2023, por lo establecido en la consideración PRIMERA de esta sentencia. SEGUNDO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de Sindica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, por las consideraciones vertidas en la consideración OCTAVA de la presente sentencia. TERCERO. No se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de Martha Delia Méndez Balcázar y Nayeli Berenice López Pérez, en su carácter de Síndica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas; por lo que se dejan insubsistentes las medidas de protección decretadas a su favor, en los términos de la Consideración OCTAVA de la presente resolución. CUARTO. Se ordena al Presidente Municipal, dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma. QUINTO. Se ordena a la autoridad responsable y se vincula a todos y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, para que den cumplimiento a esta sentencia en los términos de los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la misma, lo cual deberán informar a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, bajo el apercibimiento decretado en la Consideración referida. SEXTO. Se ordena a la parte actora señalar domicilio a fin de que la responsable dé cumplimiento a los efectos precisados en los términos señalados en la consideración NOVENA de esta sentencia.

TEECH/ J/LAB/01/2023

03/07/2023

03/07/2023

A C U E R D A: Primero. Es improcedente la vía del Juicio Laboral entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana con sus respectivos servidores públicos promovido por la ciudadana Claudia Elizabeth Guillén León; por los fundamentos y razones precisadas en la consideración III (Tercera) del presente acuerdo. Segundo. Se reconduce la vía del Juicio Laboral TEECH/JLAB/001/2023 a Recurso de Apelación y en consecuencia, remítanse los autos del expediente mencionado a la Secretaría General de este Tribunal; por las razones y para los efectos precisados en la consideración III (Tercera) de esta determinación.

TEECH/RAP/006/2023

03/07/2023

03/07/2023

R e s u e l v e: Único. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana, dentro del expediente IEPC/PO/Q/MORENA/051/2022, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Séptima y Octava, de la presente resolución.

TEECH/JDC/082/2023

03/07/2023

03/07/2023

R e s u e l v e: ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, por las razones expuestas en la presente sentencia.

TEECH JDC 073 2022 REENCAUZADO A TEECH RAP 037 2022

03/07/2023

03/07/2023

ACUERDA ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/73/2022 rencausado al Recurso de Apelación TEECH/RAP/037/2022, por parte del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.

TEECH/JDC/087/2023

03/07/2023

03/07/2023

ACUERDA PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de la parte actora, al no tener competencia legal este Tribunal Electoral para conocer de la controversia planteada en el presente juicio de la ciudadanía. SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de los promoventes para que los hagan valer en la vía y forma que en derecho corresponda.

TEECH/JDC/054/2022

03/07/2023

03/07/2023

ACUERDA PRIMERO. Existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, relativo a los incisos a) y b) de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo. SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, únicamente en lo que hace a los incisos c) y d), de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo. TERCERO. Gírese oficio a la Secretaría de Hacienda, en los términos precisados en la Consideración Tercera del presente acuerdo.

TEECH/JDC/12/2023

22/06/2023

22/06/2023

ACUERDA ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el ocho de marzo de dos mil veintitrés, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/012/2023, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.

Expediente(s) Fecha Acuerdo
TEECH/RAP/060/2024 y su acumulado, TEECH/JDC/155/2024

2024-04-20

2024-04-20
TEECH/AG/002/2024

2024-04-19

2024-04-19
TEECH/SG/CA-240/2024 TEECH/SG/CA-241/2024 TEECH/JDC/109/2024 y sus acumulados TEECH/JDC/080/2024 TEECH/RAP/034/2022 TEECH/SG/CA-242/2024 derivado del expediente TEECH/JDC/109/2024 y sus acumulados TEECH/RAP/032/202, reencauzado a TEECH/JDC/151/2024 TEECH/JDC/94/2024, reencauzado a TEECH/RAP/059/202 TEECH/RAP/009/2024 TEECH/JDC/115/2023

2024-04-19

2024-04-19
TEECH/JDCI/001/2023; I.I.S./TEECH/RAP/029/2022 y su acumulado

2024-04-19

2024-04-19
TEECH/JDC/094/2024, TEECH/RAP/051/2024, TEECH/RAP/032/2024

2024-04-18

2024-04-18
TEECH/SG/CA-230/2024 TEECH/SG/CA-231/2024 TEECH/SG/CA-232/2024 TEECH/RAP/055/2024 TEECH/RAP/053/2024 TEECH/SG/CA-236/2024 TEECH/SG/CA-233/2024 TEECH/SG/CA-235/2024 derivado del expediente TEECH/JDC/109/2024 y sus acumulados TEECH/SG/CA-237/2024 TEECH/SG/CA-239/2024 TEECH/JDC/114/2024 Y ACUMULADOS

2024-04-18

2024-04-18
TEECH/RAP/053/2023 TEECH/JDC/149/2024 TEECH/RAP/055/2023; TEECH/RAP/058/2023; TEECH/RAP/053/2023; y TEECH/RAP/055/2023

2024-04-18

2024-04-18
TEECH/JDC/070/2022;TEECH/SG/CA-224/2024 derivado del expediente TEECH/RAP/056/2024;TEECH/SG/CA-225/2024;TEECH/SG/CA-226/2024;TEECH/SG/CA-227/2024;TEECH/SG/CA-228/2024;TEECH/SG/CA-229/2024;TEECH/JDC/143/2023;TEECH/JDC/020/2023;TEECH/JDC/057/2024

2024-04-17

2024-04-17
TEECH/JDCI/001/2023

2024-04-17

2024-04-17
TTECH/RAP/032/2024

2024-04-16

2024-04-16
Actores Expediente Tipo Fecha Estrado
Daniel Alejandro Torres Marroquín, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Berriozábal, Chiapas, postulado por el Partido Verde Ecologista de México TEECH/JIN-M/017/2024 Sentencia 06/09/2024
Partido Político Podemos Mover a Chiapas a través de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. TEECH/RAP/106/2024 Sentencia 06/09/2024
DATOS PROTEGIDOS. TEECH/RAP/113/2024 Sentencia 06/09/2024
Jorge Cervantes Méndez, Representante Suplente del Partido Político MORENA TEECH/JDC/205/2024 REENCAUZADO A RECURSO DE APELACIÓN Sentencia 06/09/2024
DATOS PROTEGIDOS TEECH/JDC/187/2024 Sentencia 06/09/2024
Marcela Avendaño Gallegos, en su calidad de Regidora Plurinominal del Municipio de Catazajá, Chiapas. TEECH/JDC/211/2024 Sentencia 06/09/2024
Ramón Salvatore Costanzo Ceballos, por su propio derecho y en su carácter de candidato a Presidente del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por el Partido Político Movimiento Ciudadano. TEECH/RAP/117/2024 Sentencia 06/09/2024
Daniel Alejandro Torres Marroquín, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Berriozábal, Chiapas, postulado por el Partido Verde Ecologista de México TEECH/JIN-M/017/2024 Acuerdo 05/09/2024
José Domingo Palacios Tovar, quien se ostenta con el carácter de representante Propietario del Partido Político Local Podemos Mover a Chiapas TEECH/RAP/106/2024 Acuerdo 05/09/2024
Partido Político Morena, a través de su Representante Acreditado Martín Darío Cázarez Vázquez, ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. TEECH/SG/CA-511/2024 derivado del TEECH/JIN-M/021/2024 Acuerdo 05/09/2024
Titulo Extracto Fecha Acción

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