INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN J/LAB/009/2016/SENTENCIA / VERSIÓN PÚBLICA
10/07/2023
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10/07/2023 |
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es procedente el Incidente de Cuantificación, derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB/009/2016, tramitado a petición de las partes, por lo asentado en la parte final de las consideraciones señaladas con el romano I (primero) de esta sentencia.
SEGUNDO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 1, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el monto de $1´074,915.20 (Un millón setenta y cuatro mil novecientos quince pesos 20/100 Moneda Nacional), por concepto de salarios caídos generados a partir de la fecha del despido y hasta el momento del rechazo de la reinstalación por parte de la trabajadora, es decir, del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes.
TERCERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 2, de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $162,047.37 (Ciento sesenta y dos mil cuarenta y siete pesos 37/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de aguinaldo generado del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis al uno de mayo de dos mil veintitrés. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes.
CUARTO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 3, de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $64,801.60 (Sesenta y cuatro mil ochocientos un pesos 60/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes.
QUINTO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 4, de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $15,795.41 (Quince mil setecientos noventa y cinco pesos 41/100 Moneda Nacional), salvo error u omisión aritmética, por concepto de prima vacacional correspondiente al segundo periodo del año dos mil dieciséis, y dos periodos de los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Cantidad a la cual deberá aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes.
SEXTO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 5, de las consideraciones del presente fallo, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $47,024.64 (Cuarenta y siete mil veinticuatro pesos 64/100 Moneda Nacional), por concepto de 468 horas extras reclamadas a salario doble, tal como fue condenada la autoridad demandada en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.
SÉPTIMO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 6, inciso A) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $12,700.00 (Doce mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de útiles escolares correspondientes a los ejercicios dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós.
OCTAVO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 6, inciso B) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $27,800.00 (Veintisiete mil ochocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de día del burócrata correspondiente a los ejercicios dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós.
NOVENO. En atención a las reflexiones señaladas en el romano V, numeral 6, inciso C) de las consideraciones de esta sentencia interlocutoria, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $66,901.09 (Sesenta y seis mil novecientos un pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de los estímulos reclamados como “por productividad” y “por eficiencia en el ejercicio de servicio, disciplina, asistencia y puntualidad”, correspondiente a los ejercicios de dos mil dieciséis al dos mil veintidós.
DÉCIMO. Por lo plasmado en el romano V, numeral 6, inciso D) de las consideraciones del presente fallo, se dejan a salvo los derechos de Martha Lorena Cigarroa Matías, para que realice el trámite conducente ante la autoridad competente para la devolución de la retención correspondiente equivalente a “subsidio por otras medidas económicas”.
DÉCIMO PRIMERO. Atento a lo señalado en el romano V, numeral 7, inciso a) de las consideraciones de esta sentencia incidental, se declara improcedente el pago de la Indemnización, por un monto equivalente por tres meses de salario.
DÉCIMO SEGUNDO. Por los razonamientos vertidos en el romano V, numeral 7, inciso b) de las consideraciones de esta determinación, se aprueba la planilla de liquidación por el importe de $53,462.38 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 09/100 Moneda Nacional), por concepto de prima de antigüedad, equivalente a doce días por cada año trabajado, tomando en cuenta el salario integrado diario de $405.01 (cuatrocientos cinco pesos 01/100 Moneda Nacional). Cantidad a la que deberá de aplicar los descuentos que en su caso fueren procedentes.
DÉCIMO TERCERO. Se concede a la patronal el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente determinación, para gestionar los trámites necesarios a fin de realizar el pago de los montos determinados en esta resolución, en los términos y bajo el apercibimiento precisados en la parte final del romano V, de las consideraciones de esta determinación.
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