TEECH/JDC/042/2022
31/10/2022
|
31/10/2022 |
UNICO. Se confirma el acto impugnado, por los razonamientos expuestos en la consideración Octava de este fallo.
|
|
Incidente de Incumplimiento de Sentencia derivado del TEECH/AG/027/2021 y su acumulado TEECH/JDC/028/2021
31/10/2022
|
31/10/2022 |
Primero. Se declara incumplida la resolución de ventidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el TEECH/AG/027/2021 y su acumulado TEECH/AG/028/2021, por parte del Congreso del Estado de Chiapas.
Segundo. Se vincula al Congreso y al Insituto de Elecciones y Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, para qu een el ámbito de sus respectivas compentencias, tomen las medidas necesairas para la celebración de elecciones extraordinarias en el Ayuntamiento de Honduras de la Sierra, Chiapas, en términos de la legislación aplicable.
Tercero. Una vez emitida la convocatoria para la elección extraordinaria, las autoridades vinculadas, deberán informar a este Tribunal las acciones que haya realizado al respecto dentro de los tres días posteriores a ello.
|
|
TEECH/JDC/041/2022
31/10/2022
|
31/10/2022 |
PRIMERO: Se revoca el Dictamen de veintidós de junio de dos mil veintidós, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado y por ende el Decreto 151, del mes y año referido, expedido por el Pleno del Congreso del Estado, por los motivos señalados en la consideración DUODÉCIMA, de la presente resolución.
SEGUNDO: Se ordena a las autoridades responsables, para que en plenitud de sus atribuciones realice, previo el procedimiento correspondiente, la sustitución de la persona titular de la Presidencia Municipal de entre los miembros que fueron electos en el Proceso Electoral Local Ordinario, para el periodo 2021-2024, para la debida integración del Ayuntamiento de Teopisca, Chiapas.
TERCERO: Se acredita la violencia política en razón de género cometida en contra de DATOS PROTEGIDOS, por lo que quedan subsistentes las medidas de protección decretadas a su favor el diecisiete de agosto de la presente anualidad, en términos de la consideración DUODÉCIMA, de la presente resolución.
CUARTO: Se vincula a las autoridades aludidas en la presente
sentencia, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las determinaciones y gestiones que en su caso adopte, especialmente
aquellas encaminadas a garantizar la integridad física de la Síndica,
Regidoras y Regidores que han sido restituidos en el Ayuntamiento de
Teopisca, Chiapas, debiendo de informar lo anterior a este Tribunal.
QUINTO: Se instruye a la Secretaria General, remita copia certificada
de la presente resolución a la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera
Circunscripción plurinominal Electoral, con sede en Xalapa de Enríquez
Veracruz, para su conocimiento y en cumplimiento a la sentencia de
veintiséis de septiembre del presente año, en el Juicio para la Protección
de los Derechos Políticos del Ciudadano SX-JDC-6831/2022 y
acumulados.
|
|
TEECH/JDC/059/2022 y su acumulado TEECH/JDC/060/2022
31/10/2022
|
31/10/2022 |
Primero. Se acumula el expediente TEECH/JDC/060/2022, al diverso TEECH/JDC/059/2022, por ser este el más antiguo, debiendo glosar copia certificada de la presente sentencia en el esxpediente acumulado, como se estableció en la consideración segunda de esta sentencia.
Segundo. Se desechan los TEECH/JDC/059/2022 y su acumulado TEECH/JDC/060/2022, por los razonamientos asentados en la consideración tercera de esta sentencia.
|
|
TEECH/JDC/048/2022 y su acumulado TEECH/JDC/049/2022
19/10/2022
|
19/10/2022 |
PRIMERO. Es procedente la acumulación del TEECH/JDC/049/2022 al diverso TEECH/JDC/048/2022, en términos de la Consideración Tercera de esta determinación.
SEGUNDO. Se modifica la resolución de doce de julio del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021; por los argumentos y fundamentos establecidos en la Consideración Novena y en los términos y efectos precisados en la Consideración Décima Primera de la presente resolución.
TERCERO. Se confirma el acuerdo de diecinueve, de agosto del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021; por los argumentos y fundamentos establecidos en la Consideración Novena, de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena a la actual integración del Ayuntamiento Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas, realice la disculpa pública que fue ordenada por el Instituto Electoral responsable al resolver el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021, conforme los parámetros que se indican en la presente sentencia.
QUINTO. Mediante oficio dese vista a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral, conforme a lo determinado en la Consideración Décima de la presente resolución.
|
|
TEECH/JDC/058/2022
19/10/2022
|
19/10/2022 |
Único. Se sobresee el juicio para la protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/058/2022, conforme a lo establecido en la consideración segunda de la presente sentencia.
|
|
TEECH/JDC/050/2022
19/10/2022
|
19/10/2022 |
Único. Se revoca la resolución impugnada, en términos del considerando séptimo y para los efectos precisados en el considerando octavo de la presente sentencia.
|
|
TEECH/J-LAB/001/2020
19/10/2022
|
19/10/2022 |
.
|
|
TEECH/RAP/033/2022
19/10/2022
|
19/10/2022 |
Único. Se confirma la resolución de treinta de junio de dos mil veintidos, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Ciudadana en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MORENA/014/2022 en términos de la consideración Octava de la presente resolución.
|
|
TEECH/AG/003/2022 y su acumulado TEECH/AG/004/2022
14/10/2022
|
14/10/2022 |
Primero. Se desecha de plano las demandas del Asunto General TEECH/AG/003/2022 y su acumulado TEECH/AG/004/2022 conforme a lo establecido en la consideración segunda de la presente sentencia.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que mediante oficio acompañado de copias certificadas de la presente sentencia, informe a la Sala Regional del TEPJF de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, sobre la determinación adoptada en el presente expediente, para los efectos legales conducentes.
|
|