TEECH/AG/01/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
R E S U E L V E
PRIMERA. Se reencauza el Asunto General TEECH/AG/001/2024 a Recurso de Apelación, por los razonamientos expuestos en la Consideración Primera de esta sentencia.
SEGUNDA. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, los Acuerdos IEPC/CG-A/001/2024 e IEPC/CG-A/009/2024, emitidos el cinco de enero de dos mil veinticuatro, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; en términos de la Consideración Octava de la presente resolución.
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TEECH/JDC/014/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
R e s u e l v e
Primero. Se reencauza el presente juicios de la ciudadanía a Recurso de Apelación, por las consideraciones vertidas en la consideración tercera de esta sentencia.
Segundo. Se revoca la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento ordinario sancionador IEPC/PO/OFICIO/045/2023, por los razonamientos expuestos en la consideración séptima del presente fallo.
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TEECH/JDC/18/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/016/2024, de ocho de enero de dos mil veinticuatro, aprobado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la consideración OCTAVA de la presente resolución.
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TEECH/JDC/030/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
RESUELVE
ÚNICO. No se acredita la Violencia Política en ninguna de sus modalidades ni la obstrucción del ejercicio del cargo, en perjuicio de la parte actora en el Juicio Ciudadano, atribuida a las autoridades responsables, conforme a la consideración octava de la presente resolución.
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TEECH/JDC/038/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
R e s u e l v e
Único. Se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/038/2024, promovido por Jorge Guzmán López, en su carácter de Presidente Municipal de Tecpatán, Chiapas, y por su propio derecho, por los argumentos establecidos en la consideración cuarta, de la presente resolución.
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TEECH/JDC/051/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
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TEECH/JDC/53/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la consideración séptima de esta sentencia.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la consideración séptima de la presente resolución.
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TEECH/JDC/058/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
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TEECH/JDC/060/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
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TEECH/RAP/010/2024 y su acumulado TEECH/RAP/013/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en la Consideración Cuarta de esta determinación.
SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada, en términos de la Consideración Novena de la presente ejecutoria.
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