TEECH/RAP/017/2023
23/02/2024
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23/02/2024 |
A c u e r d a:
Primero. Se declara que la sentencia de veintinueve de agosto, así como el acuerdo de veintiuno de noviembre, ambos de dos mil veintitrés dictados en el Recurso de Apelación TEECH/RAP/017/2023, antes Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2023, se encuentran parcialmente cumplidos; por los razonamientos señalados en la consideración III (tercera) de este acuerdo plenario.
Segundo. Se ordena a la Secretaría Administrativa del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo colegiado, deje insubsistente la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y emita otra con la cual de cabal cumplimiento con lo ordenado en la consideración séptima de la multicitada citada sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, y a lo razonado en el presente acuerdo colegiado; bajo el apercibimiento decretado en la consideración IV (cuarta) de esta resolución.
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TEECH/JDC/062/2024
23/02/2024
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23/02/2024 |
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
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TEECH/JDC/126/2023 y su acumulado
23/02/2024
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23/02/2024 |
“R e s u e l v e
Primero. Se acumula el expediente TEECH/JDC/020/2024, al juicio TEECH/JDC/126/2023.
Segundo. Se reencauzan los presentes juicios de la ciudadanía a Recurso de Apelación, por las consideraciones vertidas en la consideración séptima de esta sentencia.
Tercero. Se modifica la resolución de catorce diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento ordinario sancionador IEPC/PO/OFICIO/044/2023, por los razonamientos expuestos en la consideración octava del presente fallo.
Cuarto. Se revoca el Acuerdo de Adopción de Medidas Cautelares de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el cuaderno auxiliar de medidas cautelares derivado del procedimiento ordinario sancionador IEPC/PO/OFICIO/044/2023, por los razonamientos expuestos en la consideración octava del presente fallo.”
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TEECH/JDC/100/2023
23/02/2024
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23/02/2024 |
Primero. Se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de las actoras, y se impone a Yesenia Judith Martínez Dantori en su calidad de Presidenta Municipal con licencia temporal y a José Armando Sánchez Ascencio en su calidad de Secretario Municipal con licencia temporal ambos del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas como medida de no repetición, la inscripción en los Registros de Personas Sancionadas, asi como demás efectos en términos de la Consideración Décima Tercera del presente fallo.
Segundo. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo, por las consideraciones vertidas en la consideración Décima de la presente sentencia.
Tercero. Se declara la reincidencia de la violencia política en agravios de las actoras, por las consideraciones vertidas en la consideración Decima primero de la presente sentencia.
Cuarto. Se dejan vigentes las medidas protección decretadas por el Pleno de este Tribunal, por las razones señaladas en la consideración Décima Segunda de esta determinación.
Quinta. Se declara la incompetencia legal de este Tribunal Electoral para conocer del acto impugnado consistente en declarar la invalidez o nulidad del Acta de sesión extraordinaria y de su respectiva convocatoria, celebrada el doce de mayo de dos mil veintitres, por las consideraciones precisadas en la consideración Décima de la presente sentencia.
Sexta. Se declara la incompetencia legal de este Tribunal Electoral para conocer del acto impugnado consistente en la discriminación alegada por las accionantes, derivado de la negativa de la Presidenta Municipal a otorgar vales de gasolina y vehículos en comodato en favor de las actoras, por las consideraciones precisadas en la consideración Décima de la presente sentencia.
Séptima. Se declara la incompetencia legal de este Tribunal Electoral para conocer de las medidas de protección emitidas por la Fiscalía de Delitos Electorales en el expediente número RA. 1281-101-1101-2023, por las consideraciones precisadas en la consideración Décima de la presente sentencia.
Octava. Se ordena a la y el responsable y a las autoridades vinculadas, al cumplimiento de esta resolución en los términos de los efectos señalados en la Consideración Decima tercera de la misma, lo cual deberán informar a este Tribunal Electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra, bajo el apercibimiento decretado en la Consideración referida.
Novena. Se instruye a la Secretaria General, remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa de Enríquez Veracruz, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano SX-JDC-335/2023.
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TEECH/JDC/ 031/2024
13/02/2024
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13/02/2024 |
Único. Se revoca la resolución de ocho de enero de dos mil veinticuatro, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/DEOFICIO/041/2023; por los razonamientos expuestos en la consideración octava de la presente sentencia.
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TEECH/RAP/044/2023
13/02/2024
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13/02/2024 |
Único. Se revoca la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/VAS/032/2023; por los razonamientos expuestos en la consideración octava de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/006/2024
13/02/2024
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13/02/2024 |
Único. Se sobresee el juicio ciudadano TEECH/JDC/006/2024, por los razonamientos expuestos en la consideración tercera del presente fallo.
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TEECH/RAP/04/2024
13/02/2024
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13/02/2024 |
Único. Se revoca la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/DEOFICIO/035/2023; por los razonamientos expuestos en la consideración octava de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/044/2024 reencauzado a Recurso de Apelación
13/02/2024
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13/02/2024 |
Único. Se confirma el acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictado dentro del cuaderno de medidas cautelares IEPC/PO/CAMCAUTELAR/HTM/036/2023, derivado del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/HTM/054/2023; conforme a lo establecido en la Consideración Octava de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/015/2024
13/02/2024
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13/02/2024 |
Primero. Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, al Recurso de Apelación, por los razonamientos establecidos en la Consideración Segunda de la presente resolución.
Segundo. Se revoca el acuerdo de doce de diciembre del dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro del cuaderno de antecedentes IEPC/CA/JMCC/125/2023, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones octava y novena, de la presente resolución.
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