TEECH/JDC/135/2023 y ACUMULADOS
30/01/2024
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30/01/2024 |
Primero. Se decreta la acumulación de expedientes en el presente asunto, en términos de la consideración tercera de la presente sentencia.
Segundo. Se determina que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, ha incurrido en violación al derecho de petición de la parte actora, por los razonamientos expuestos en la consideración séptima de la presente sentencia.
Tercero. Se ordena al Presidente Municipal del referido Ayuntamiento a que acate los efectos de la presente sentencia, en términos de la consideración octava.
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TEECH/JDC/004/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
Primero.- Se desecha de plano la demanda, en atención a que este Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, no es la autoridad competente para conocer y resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por Ulises Abenamar Sánchez Pérez y Raúl Contreras Ramírez en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Segundo.- Se dejan a salvo los derechos de los promoventes para que los hagan valer en la vía y ante la autoridad correspondiente.
Tercero. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la consideración Tercera de esta determinación.
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TEECH/JDC/129/2023 y ACUMULADOS
30/01/2024
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30/01/2024 |
Primero. Se decreta la acumulación de expedientes en el presente asunto, en términos de la consideración tercera de la presente sentencia.
Segundo. Se determina que el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, ha incurrido en violación al derecho de petición de la parte actora, por los razonamientos expuestos en la consideración séptima de la presente sentencia.
Tercero. Se ordena al Tesorero Municipal del referido Ayuntamiento a que acate los efectos de la presente sentencia, en términos de la consideración octava.
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TEECH/RAP/029/2023
30/01/2024
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30/01/2024 |
R E S U E L V E
Primero. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en la Consideración Tercera de esta determinación.
Segundo. Se sobresee el Recurso de Apelación TEECH/RAP/029/2023, por los razonamientos expuestos en la Consideración Sexta.
Tercero. Se revoca la resolución IEPC/PO/DEOFICIO/033/2023, de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés pronunciada por el Consejo General del Instituto de Elecciones por los razonamientos expresados en la Consideración Novena de la presente sentencia.
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TEECH/RAP/001/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
R E S U E L V E:
Único. Se revoca el acuerdo de siete de diciembre del dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro del cuaderno de antecedentes IEPC/CA/JJJ/108/2023, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones séptima y octava, de la presente resolución.
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TEECH /JDC/145/ 2023
30/01/2024
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30/01/2024 |
RESUELVE
ÚNICO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación.
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TEECH/JDC/128/2023
30/01/2024
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30/01/2024 |
R E S U E L V E
ÚNICO. Se sobresee el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/128/2023, por los razonamientos expuestos en la Consideración Tercera del presente fallo.
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TEECH/JDC/040/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
RESUELVE
ÚNICO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación.
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TEECH/JDC/032/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
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TEECH/JDC/005/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
R E S U E L V E
PRIMERO. Se reencauza el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/005/2024, a Recurso de Apelación, por las consideraciones vertidas en la Consideración Primera de esta sentencia.
SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo controvertido; por los fundamentos y argumentos establecidos en la Consideración Novena de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable, que cumpla con los efectos en términos de la Consideración Decima de este fallo, con el apercibimiento decretado.
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