TEECH JDC 073 2022 REENCAUZADO A TEECH RAP 037 2022
03/07/2023
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03/07/2023 |
ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/73/2022 rencausado al Recurso de Apelación TEECH/RAP/037/2022, por parte del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
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TEECH/JDC/087/2023
03/07/2023
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03/07/2023 |
ACUERDA
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de la parte actora, al no tener competencia legal este Tribunal Electoral para conocer de la controversia planteada en el presente juicio de la ciudadanía.
SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de los promoventes para que los hagan valer en la vía y forma que en derecho corresponda.
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TEECH/JDC/054/2022
03/07/2023
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03/07/2023 |
ACUERDA
PRIMERO. Existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, relativo a los incisos a) y b) de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, únicamente en lo que hace a los incisos c) y d), de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
TERCERO. Gírese oficio a la Secretaría de Hacienda, en los términos precisados en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
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TEECH/JDC/12/2023
22/06/2023
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22/06/2023 |
ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el ocho de marzo de dos mil veintitrés, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/012/2023, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
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TEECH JDC 035 2022 Y ACUMULADOS
22/06/2023
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22/06/2023 |
Primero. Resulta fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Elizabeth Patricia Pérez Santiz.
Segundo. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/035/2022 y sus acumulados; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta de esta sentencia interlocutoria.
Tercero. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado, para los efectos precisados en la Consideración Quinta.
Cuarta. Se instruye a la Secretaría General, para que realice una lectura fácil de la presente sentencia y se notifique a la incidendista conforme a la Consideración Quinta de esta resolución.
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TEECH/074/2022
22/06/2023
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22/06/2023 |
Primero. Se declara parcialmente cumplida la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés, emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, TEECH/JDC/074/2022, por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera de este Acuerdo Colegiado.
Segundo. Se ordena a la Presidenta y Secretario, ambos del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, a dar cumplimiento a lo ordenado en la Consideración Cuarta de efectos del presente Acuerdo Colegiado, debiendo observar los términos y plazos señalados.
Tercero. Se impone a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, multa como medida de apremio en términos de lo establecido en la Consideración Quinta de este proveído.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria General para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de que realice las acciones legales conducentes para hacer efectiva la multa impuesta en el presente Acuerdo Plenario, atento a la consideración Quinta del mismo.
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TEECH/JDCI/001/2021 2da RESOL INCIDENTAL incumplida
22/06/2023
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22/06/2023 |
R E S U E L V E
Primero. Se desecha el Incidente de Incumplimiento de Sentencia promovido por Miguel López Gómez, Tomás Santiz Méndez, Mariano Encinos López y otros; por los razonamientos asentados en la consideración tercera de esta sentencia.
Segundo. Se tienen por no presentados los Incidentes de Incumplimiento de Sentencia promovidos por Frank Gómez Santiz y otros, Paulina Gómez Santiz y otras y Reynaldo Gómez Méndez; por los razonamientos asentados en la consideración cuarta de esta sentencia.
Tercero. Fue procedente el Incidente de Incumplimiento de Sentencia promovido por Regina Encinos Méndez, y se declara incumplida la resolución emitida el diez de febrero de dos mil veintidós, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Originario de Comunidades Indígenas en Sistema Normativo Interno, número TEECH/JDCI/001/2021 y su acumulado TEECH/JDCI/001/2022, en términos de la consideración quinta de la presente resolución incidental.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria General, glosar copia certificada de la presente resolución en los autos de los incidentes de incumplimiento promovidos por Miguel López Gómez y otros; Frank Gómez Santiz y otros; Paulina Gómez Santiz y otras; y Reynaldo Gómez Méndez, como se estableció en la consideración segunda de esta resolución incidental.
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1era RESOL INCID RAP/29/2022 (JDCI/005) INCUMPLIDA 2
22/06/2023
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22/06/2023 |
R E S U E L V E
Primero. Se desecha el Incidente de Incumplimiento de Sentencia promovido por Abraham Méndez López y otros; por los razonamientos asentados en la consideración tercera de esta sentencia.
Segundo. Fueron procedentes los Incidentes de Incumplimiento de Sentencia promovidos por Regina Encinos Méndez, y Regina Encinos Méndez, Gaudencio López Sántiz y Ofelia Encinos Encinos.
Tercero. Se declara incumplida la sentencia emitida el cinco de julio de dos mli veintidós, dictada en el expediente TEECH/JDCI/005/2022 y su acumulado TEECH/JDCI/006/2022, reencauzados a TEECH/RAP/029/2022 y TEECH/RAP/030/2022.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria General, glosar copia certificada de la presente resolución en los autos del incidente de incumplimiento promovidos por Abraham Méndez López y otros, Regina Encinos Méndez, Gaudencio López Sántiz y Ofelia Encinos Encinos, así como al expediente principal TEECH/RAP/029/2022 y su acumulado TEECH/RAP/030/2022.
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JDC/022/2023
20/06/2023
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20/06/2023 |
R e s u e l v e
ÚNICO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votada en la vertiente de obstrucción del cargo de la parte actora del presente juicio, por los motivos y fundamentos señalados en la consideración octava y para los efectos determinados en la consideración novena de la presente resolución.
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TEECH/JDC/017/2023
30/05/2023
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30/05/2023 |
Primero. Se aprueba el convenio de trece de abril de dos mil veintitrés, celebrado ante la Unidad de Justicia Alternativa de Sistemas Normativos Internos de este Tribunal, el cual se encuentra vinculado con lo pactado en el acta circunstanciada de fecha ocho de febrero del citado año, elevándolo a la categoría de cosa juzgada como si se tratase de una sentencia definitiva, ordenando a la demandante del juicio de la ciudadanía y a las autoridades responsables a observarlos y cumplirlos en todo tiempo y lugar, por los razonamientos precisados en la consideración tercera de este acuerdo.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General y la Unidad de Justicia Alternativa de este Tribunal Electoral, en el ámbito de sus respectivas a atribuciones, den el seguimiento a lo determinado en el presente acuerdo.
Tercero. Se dejan subsistente las medidas de protección a favor de la actora, emitidas mediante acuerdo de pleno de veintiuno de febrero actual.
Cuarto. En su oportunidad archívese el asunto como asunto total y definitivamente concluido ante el surgimiento de una solución autocompasiva entre las partes en litigio.
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