TEECH/JDC/002/2024
19/01/2024
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19/01/2024 |
Primero. Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales al Recurso de Apelación, por los razonamientos establecidos en la Consideración Cuarta de la presente resolución.
Segunda. Se revoca el acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento General IEPC/CAG/024/2023, en los términos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Novena y Décima de la presente sentencia.
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TEECH/AG/003/2023
19/01/2024
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19/01/2024 |
Primero. Se reencauza el Asunto General a Recurso de Apelación, por los razonamientos establecidos en la Consideración Tercera de la presente resolución. --------------------------------------------------------
Segundo. Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/074/2023 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que a propuesta de la Junta General Ejecutiva, se aprobó el proyecto de presupuesto de egresos y el programa operativo anual de ese organismo electoral local para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero. Hágase del conocimiento mediante copia certificada de la presente Resolución a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con relación al acuerdo de reencauzamiento emitido en el expediente SX-JRC-32/2023.
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TEECH/JDC/012/2024
19/01/2024
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19/01/2024 |
R e s u e l v e:
Único. Se revoca el acuerdo de veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, emitido por la Comisión permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro del cuaderno de antecedentes IEPC/CA/SAPM/065/2023, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Novena y Décima, de la presente resolución.
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TEECH/JDC/016/2024
19/01/2024
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19/01/2024 |
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
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TEECH/JDC/139/2023
19/01/2024
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19/01/2024 |
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
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TEECH/RAP/037/2023
19/01/2024
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19/01/2024 |
R e s u e l v e:
Único. Se revoca el acuerdo de veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, emitido por la Comisión permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro del cuaderno de antecedentes IEPC/CA/SAPM/065/2023, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Novena y Décima, de la presente resolución.
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TEECH/J/LAB/001/2018
15/12/2023
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15/12/2023 |
PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento, el laudo dictado el veintidós de marzo y la resolución incidental de once de septiembre ambas del presente año en el expediente TEECH/J-LAB/001/2018, en los términos de la consideración Tercera del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la consideración Cuarta del presente acuerdo, con el apercibimiento correspondiente.
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TEECH/J/LAB/009/2017/
06/12/2023
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06/12/2023 |
PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, pronunciado en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/009/2017; en cumplimiento a la resolución dictada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 641/2021.
SEGUNDO Es procedente el Juicio Laboral
TEECH/J-LAB/009/2017, promovido Datos protegidos, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en términos de las razones precisadas en los considerandos IV (cuarto) y V (quinto) de la presente resolución.
TERCERO. Se deja sin efectos el acto impugnado consistente en el escrito de rescisión laboral, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado.
CUARTO. Es procedente la reinstalación de Dato protegido, por las razones precisadas en el considerando séptimo del presente fallo.
QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor de la actora, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando octavo, en términos del diverso octavo de esta resolución.
SEXTO. Se concede al Tribunal demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos.
SÉPTIMO. Se concede a favor de la patronal, la facultad establecida en el segundo párrafo, del artículo 460, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la parte final del considerando séptimo en relación con el octavo de este laudo.
OCTAVO. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la 641/2021.
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TEECH/JDC/096/2023
05/12/2023
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05/12/2023 |
RESUELVE
PRIMERO. No se actualiza violencia política y/o violencia política en razón de género en perjuicio de la parte actora, atribuida a las autoridades responsables.
SEGUNDO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votada en la vertiente de obstrucción al ejercicio del cargo de la parte actora, por los motivos y fundamentos señalados en la Consideración Séptima y para los efectos determinados en la Consideración Octava de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria General, remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa de Enríquez Veracruz, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano SX-JDC-276/2023.
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INCIDENTE TEECH/ JDC/ 035/ 2022 Y ACUMULADOS (1)
01/12/2023
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01/12/2023 |
Primero. Se declaran incumplidas la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, y la resolución interlocutoria de veintidós de junio de dos mil veintitrés, emitidas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/035/2022 y sus acumulados, y en el presente Incidente de Incumplimiento de Sentencia, respectivamente; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta de este acuerdo colegiado.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de que realice las acciones legales conducentes para hacer efectiva la multa impuesta en el presente Acuerdo Plenario, atento a la consideración Quinta del mismo.
Tercero. Se vincula al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, para los efectos precisados en la Consideración Sexta.
Cuarta. Se instruye a la Secretaría General, para que realice una lectura fácil de la presente sentencia y la haga del conocimiento de la actora conforme a la Consideración Sexta de este acuerdo.
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