TEECH/JDC/009/2023
04/05/2023
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04/05/2023 |
Único. Se confirma la resolución impugnada, por los razonamientos expuestos en la consideración octava de este fallo.
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TEECH/JDC/065/2022 y su acumulado
04/05/2023
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04/05/2023 |
Primera. Se declara cumplida la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintidós, emitida por el Pleno de este Tribunal en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/065/2022 y su acumulado TEECH/JDC/067/2022, así como el Acuerdo de Pleno de dieciséis de febrero del presente año, en términos de los razonamientos establecidos en la Consideración Tercera del presente Acuerdo Plenario.
Segunda. Se instruye a la Secretaría General, para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de conocer de las acciones legales conducentes realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado, con relación a la multa impuesta en el acuerdo plenario de dieciséis de febrero del presente año y solicitada mediante oficio TEECH/SG/065/2023 de seis de marzo de la presente anualidad, lo anterior, en términos de la consideración Cuarta del presente Acuerdo Plenario.
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TEECH/RAP/036/2022 y sus acumulados
04/05/2023
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04/05/2023 |
SENTENCIA que resuelve los Recursos de Apelación, promovidos por el Partido Político MORENA, a través de su representante suplente acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana , en contra del oficio IEPC.SE.DEAP.562.2022, en el que le requirió realizar el reintegro del remanente del financiamiento público otorgado en el ejercicio anual dos mil diecinueve; y del oficio IEPC.SE.DEAP.041.2023, por medio del cual le informó que procedería a realizar la retención de las ministraciones de financiamiento público correspondiente del mes de enero por concepto de remanentes, ambos emitidos por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones, así como, la retención total de ministración de sus prerrogativas para el financiamiento ordinario y actividades específicas realizada por el Instituto de Elecciones, a través del Departamento de Recursos Financieros de la Secretaria Administrativa.
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TEECH/RAP/010/2023
04/05/2023
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04/05/2023 |
SENTENCIA que resuelve el Recurso de Apelación promovido por MORENA, a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana , en contra de la Controversia Constitucional 231/2023, presentada por el Consejero Presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la cual impugnó el Decreto por el que se reformó, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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TEECH/JDC 024/2023 (TESTADO)
04/05/2023
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04/05/2023 |
Resumen de la Decisión
Este Tribunal Electoral estima que se actualiza la Violación al derecho político electoral en su vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo que ejercen, en su calidad de Regidoras Propietaria y de Representación Proporcional del Ayuntamiento Constitucional de Ángel Albino Corzo, Chiapas; y se declara la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
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TEECH/JDC/051/2022
04/05/2023
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04/05/2023 |
ACUERDA
PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la resolución pronunciada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/051/2022, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable y al Ayuntamiento Constitucional de Catazajá, Chiapas, que realicen los actos necesarios para hacer cumplir lo ordenado en la Consideración Quinta del presente Acuerdo, conforme a lo que les corresponda.
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IIS/TEECH/JDC/024/2021
04/05/2023
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04/05/2023 |
RESUELVE
PRIMERO. Se declara incumplida la resolución emitida el uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/024/2021, por parte del Presidente Municipal, Síndica Municipal, Secretario Municipal y Tesorero, todos del Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, en términos de la Consideración Quinta de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal, Síndica Municipal, Secretario Municipal y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, a cumplir en los términos de la Consideración Octava, de esta sentencia.
TERCERO. Gírese oficio a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, en términos y para los efectos precisados en la Consideración Sexta de esta sentencia.
CUARTO. Gírese oficio a la Secretaría de Hacienda, en términos y para los efectos precisados en la Consideración Séptima de esta resolución.
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TEECH/JDC/115/2025 Y ACUMULADOS
12/04/2023
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12/04/2023 |
Primero. Se declara que la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, radicado bajo el expediente TEECH/JDC/115/2023 y acumulados: TEECH/JDC/116/2023 al TEECH/JDC/123/2023 se encuentra en vías de cumplimiento, en base a las consideración tercera de la presente resolución.------------------------------------
Segundo. Se impone multa a la autoridad responsable, en términos de la consideración cuarta de la presente sentencia.
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TEECH/RAP/008/2023 (4)
31/03/2023
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31/03/2023 |
Único. Se desecha de plano el Recurso de Apelación, promovido por el Presidente de la Mesa Directiva de la Persona Moral denominada Sumando el Poder Ciudadano, Asociación Civil, por los razonamientos expuestos en la consideración IV (cuarta) de este fallo.
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TEECH/RAP/005/2023 (8)
31/03/2023
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31/03/2023 |
ÚNICO. Se confirman, el oficio IEPC.SE.DEJyC.635.2023, de uno de febrero del año en curso, dictado dentro del expediente IEPC/PO/Q/EMMU/001/2023, y, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de tres de febrero siguiente, dictado dentro del cuaderno de medidas cautelares IEPC/PO/CAMCAUTELAR/EMMU/001/2023; conforme a lo establecido en la Consideración Séptima de la presente sentencia.
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