TEECH/JDC/003/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
RESUELVE
ÚNICO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación
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TEECH/JDC/001/2024
30/01/2024
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30/01/2024 |
RESUELVE
ÚNICO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación.
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TEECH /JDC/141/2023
30/01/2024
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30/01/2024 |
RESUELVE
PRIMERO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de los actores en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de Primer, Tercer y Quinto Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapa, Chiapas, por las consideraciones vertidas en la Consideración SÉPTIMA de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapa, Chiapas, y a la parte actora a dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración OCTAVA de la presente resolución, en los términos que a cada una le corresponda, bajo el apercibimiento decretado en la misma.
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TEECH/JDC/134/2023
30/01/2024
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30/01/2024 |
R E S U E L V E
Único: Se declara que el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, no ha incurrido en violación al derecho de petición de la actora, por los razonamientos expuestos en la consideración sexta de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/146/2023 Y SU ACUMULADO TEECH/JDC/009/2024, ACTORA JOSEFA MARIA SANCHEZ PÉREZ, SENTENCIA DE FECHA 19/01/2024
22/01/2024
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22/01/2024 |
Primero. Es procedente la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/009/2024 al diverso TEECH/JDC/146/2023, en términos de la Consideración Quinta de esta determinación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Josefa María Sánchez Pérez, por su propio derecho y en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Teopisca, Chiapas, por los razonamientos expuestos en la consideración V (quinta) de este fallo
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TEECH/JDC/013/2024, ACTOR CARLOS EDUARDO SALAZAR GAM, SENTENCIA DE FECHA 19/01/2024
22/01/2024
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22/01/2024 |
Unico. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Carlos Eduardo Salazar Gam, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, por los razonamientos expuestos en la consideración IV (cuarta) de este fallo...
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TECCH/JDC/017/2024, SENTENCIA 19/01/2024
22/01/2024
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22/01/2024 |
Primero. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la consideración Novena de la presente sentencia.---------------------------------------------------------------------------------
Segundo. En el caso particular Se inaplica a favor de la actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la consideración Novena, del presente fallo.-------------------------------------------------------------------
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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TEECH/JDC/144/2023 /
19/01/2024
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19/01/2024 |
Único. Se confirma la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/SEHA-VPRG/002/2023, en términos de los razonamientos establecidos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
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TECH/JDC/142/2023
19/01/2024
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19/01/2024 |
Primero. Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, al Recurso de Apelación, por los razonamientos establecidos en la Consideración Segunda de la presente resolución.
Segunda. Se revoca el acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento General IEPC/CAG/029/2023, en los términos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Octava y Novena de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/140/2023/
19/01/2024
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19/01/2024 |
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Novena de la presente sentencia.
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la consideración Novena, del presente fallo.
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidente Municipal de Solosuchiapa, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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