TEECH/RAP/035/2023
01/12/2023
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01/12/2023 |
Resuelve
Único. Se confirma el Acuerdo IEPC.CG-A/060/2023, de doce de octubre de dos mil veintitrés, emitido por Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado y los efectos contenido en él, lo anterior, en términos de los razonamientos establecidos en la Consideración séptima de la presente resolución.
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TEECH/JDC/115/2023 Y ACUMULADOS
01/12/2023
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01/12/2023 |
Primero. Se decreta la acumulación de expedientes en el presente asunto, en términos de la consideración tercera de la presente sentencia.
Segundo. Se determina que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, ha incurrido en violación a los derechos político electorales de la parte actora, en su vertiente de obstrucción del cargo derivado de la falta de pago de las remuneraciones que le corresponden, por los razonamientos expuestos en la consideración octava de la presente sentencia.
Tercero. Se ordena al Presidente Municipal del referido Ayuntamiento a que acate la presente sentencia, en términos de la consideración novena de la presente sentencia, De igual forma y para los mismos efectos, se vincula a los integrantes del cabildo del citado Ayuntamiento.
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TEECH/JDCI/001/2023
27/11/2023
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27/11/2023 |
A C U E R D A:
PRIMERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas, para que se abstenga de causar actos de molestia y/o represalias en contra de Fermín Vázquez González, quien se ostenta indígena Zoque y como Agente Municipal reelecto de la comunidad General Francisco Villa, del municipio de Tecpatán, Chiapas; en términos del numeral 1, de la Consideración Cuarta del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas, no acercarse al domicilio de Fermín Vázquez González, quien se ostenta indígena Zoque y como Agente Municipal reelecto de la comunidad General Francisco Villa, del municipio de Tecpatán, Chiapas; en términos del numeral 2, de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional, hacer del conocimiento de los hechos señalados por la quejosa, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas, en los términos señalados en el numeral 3, de la Consideración Cuarta de este Acuerdo.
CUARTO. Se vincula a la Fiscalía General del Estado y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, todas del Estado de Chiapas, para que informen a este Tribunal Electoral de las determinaciones y acciones adoptadas al respecto, en términos del numeral 4, de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
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TEECH/JDC/125/2023
21/11/2023
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21/11/2023 |
Primero. Se reencauza el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/125/2023, a Recurso de Apelación, por los razonamientos expresados en la Consideración Primera de esta resolución.
Segundo. Se desecha de plano el presente medio de impugnación; por los razonamientos expuestos en la consideración quinta del presente fallo.
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TEECH/JDC/105/2023 Y SU ACUMULADO
21/11/2023
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21/11/2023 |
Primero. Es procedente la acumulación del expediente TEECH/JDC/106/2023 al diverso TEECH/JDC/105/2023, por ser éste el más antiguo, debiendo glosar copia certificada de la presente sentencia en el expediente acumulado, como se estableció en la consideración Segunda de este fallo.
Segundo. Se acredita la obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo del Regidor y la Regidora, del presente Juicio Ciudadano, por las razones expuestas en la consideración Novena de esta sentencia.
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TEECH/JDC/103/2023
21/11/2023
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21/11/2023 |
ÚNICO. Se declara que la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, radicado bajo el expediente TEECH/JDC/103/2023, se encuentra cumplida en su totalidad, en términos de los razonamientos establecidos en la Consideración Tercera del presente Acuerdo Plenario.
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TEECH/J/LAB/02/2022 /
21/11/2023
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21/11/2023 |
PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de nueve de noviembre de mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/002/2022; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el seis de noviembre de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del Juicio de Amparo Directo 1230/2022.
SEGUNDO. Es procedente el Juicio Laboral
TEECH/J-LAB/002/2022, promovido por Juan Manuel Gabriel Villegas, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, en términos de las razones precisadas en la consideración V (quinta) de la presente resolución.
TERCERO. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas en términos de la consideración VIII (octava) de esta resolución.
CUARTO. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas por las razones vertidas de la consideración VIII (octava) de esta determinación.
QUINTO. Se concede al Instituto demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, con la excepción expuesta sobre el pago del aguinaldo proporcional.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional, para que por conducto del Actuario adscrito a este Tribunal Electoral, se remita copias certificadas de la presente sentencia al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo Vigésimo Circuito, en el domicilio conocido, para los efectos jurídicos conducentes.
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TEECH/J/LAB/01/2020 /
21/11/2023
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21/11/2023 |
Primero. Se deja insubsistente el laudo de diecinueve de octubre de dos mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/001/2022; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el once de octubre de dos mil veintitres por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 1123/2022.
Segundo El actor Pablo José Isabel Reyes Pérez, probó su acción y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, no probó sus defensas y excepciones, en términos del considerando (VI) Sexto del presente laudo.
Tercero. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de la indemnización constitucional equivalente a tres meses de su salario, correspondiente a la cantidad de 18,098.46 (Dieciocho mil noventa y ocho pesos 46/100 M.N.), en los términos del considerando (VII) Séptimo del presente fallo.
Cuarto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de salarios caídos o vencidos por la cantidad de $33,984.21 (Treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos 21/100 Moneda Nacional), en los términos del considerando (VII) Séptimo de esta resolución.
Quinto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al pago de aguinaldo proporcional al ejercicio dos mil dieciocho, por la cantidad de $1,859.25 (Un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 25/100 Moneda Nacional), en los términos del considerando (VII) Séptimo del presente fallo.
Sexto. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de 135 horas extras reclamadas a salario doble por la cantidad de $6,785.10 (Seis mil setecientos ochenta y cinco pesos 10/100 Moneda Nacional), tal como lo reclamó el accionante.
Séptimo. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al pago de días de descanso por la cantidad de por la cantidad de $804.92 (Ochocientos cuatro pesos 92/100 Moneda Nacional) por lo que hace al primer lunes de febrero y el tercer lunes de marzo laborados, ambos de dos mil dieciocho, tal como lo reclamó el accionante.
Octavo. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a realizar las gestiones necesarias a efecto de inscribir y registrar de manera retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al accionante, del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
Noveno. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a realizar las gestiones necesarias a efecto de inscribir y registrar de manera retroactiva ante el INFONAVIT al accionante, del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
Décimo. Se condena a la demandada a realizar las gestiones necesarias a efecto de cubrir la totalidad de las aportaciones que correspondan a la AFORE del actor Pablo José Isabel Reyes Pérez, de manera retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el periodo comprendido del uno de febrero de dos mil dieciocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
Decimo primero. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de cubrir cantidad alguna por concepto de prima de antigüedad, vacaciones y primas vacacionales, ciento treinta y cinco horas extras reclamadas a salario triple, días festivos, e intereses y gastos que se originen con la ejecución del laudo, por las razones señaladas en el considerando (VII) Séptimo de esta determinación.
Décimo segundo. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a la devolución y nulidad de cualquier documento que implique renuncia de derechos de Pablo José Isabel Reyes Pérez.
Décimo tercero. Se concede al Instituto demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificado el presente laudo, para que dé cumplimiento al mismo en sus términos, atento al considerando (VIII) Octavo del presente fallo.
Décimo cuarto. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional, para que por conducto del Actuario adscrito a este Tribunal Electoral, se remita copias certificadas de la presente sentencia al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo Vigésimo Circuito, en el domicilio conocido, para los efectos jurídicos conducentes.
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TEECH/JDC/037/2015
21/11/2023
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21/11/2023 |
Primero. Se declara que la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, radicado bajo el expediente TEECH/JDC/037/2015, así como lo ordenado en el Incidente de Ejecución de Sentencia TEECH/IES-010/2016, no han sido cumplimentadas, con base en las consideraciones cuarta y quinta del presente Acuerdo Plenario.
Segundo. Se vincula a la Síndica Municipal, así como a las y los regidores del ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas, para dar cumplimiento al presente fallo.
Tercero. La autoridad señalada como responsable, Presidente municipal del Ayuntamiento de Zinacantán Chiapas, deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la consideración de efectos del presente acuerdo plenario.
Cuarto. Se instruye que mediante la Secretaría General de este Tribunal se de vista con copia certificada de las resoluciones de veintinueve de septiembre de dos mil quince, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/037/2015, así como la
de cinco de febrero de octubre del dos mil dieciséis, dictado en el Incidente de Ejecución de Sentencia TEECH/IES-010/2016 y del presente acuerdo, a la Secretaría Hacienda del Estado y al Congreso Local como autoridades vinculadas, para que en el ámbito de sus competencias actúen para los efectos señalados en la consideración quinta de la presente resolución.
Quinto. Se ordena a la Secretaría General de cumplimiento a lo ordenado en la consideración sexta con relación al seguimiento del estatus de la aplicación de las medidas de apremio a la autoridad responsable.
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TEECH/JDC/100/2023
21/11/2023
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21/11/2023 |
Resuelve
Primero. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/100/2023, por lo establecido en la consideración Primera de esta sentencia.
Segundo. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de las Regidoras Propietarias y Plurinominales del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, por las consideraciones vertidas en la consideración Novena de la presente sentencia.
Tercero. No se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de Gloria Prot Guzmán, Isabel Cristina Alamilla Reyes, Jackelline Hernández Zavala, y Melbis Hernández Hernández, en su calidad de Primera y Tercera Regidoras Propietarias, y la segunda y cuarta Regidoras Plurinominales, todas del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas; en los términos de la Consideración Novena de la presente resolución.
Cuarto. Se ordena a la autoridad responsable y se vincula al Tesorero Municipal del Ayuntamiento, para que den cumplimiento a esta sentencia en los términos y efectos señalados en la Consideración Decima primera de la misma.
Quinto. Se dejan vigentes las medidas protección decretadas el once de septiembre de dos mil veintitrés, por el Pleno de este Tribunal, por las razones señaladas en la consideración Decima de esta determinación.
Sexto. Se declara la incompetencia legal de este Tribunal Electoral para conocer del acto impugnado consistente en declarar la invalidez o nulidad del Acta de sesión extraordinaria 0045, 0045-A y 0045-B, y de su respectiva convocatoria, celebrada el doce de mayo de dos mil veintitrés, por las consideraciones precisadas en la consideración Novena de la presente sentencia
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